DECRETO 686
Fecha Sanción: 04/04/2024
VISTO:el expediente que rola bajo el Nº 4059-3787/2023 en el que tramita la solicitud incoada por PERALTA MARIA INES DNI: 32.209.567, para que le sea adjudicado un lote de dominio municipal integrante del Banco de Tierras para la construcción de vivienda familiar;
La documentación de fs. 2/6;
El informe social de fs. 7/9 que considera que la petición planteada por el grupo familiar deberá ser evaluada considerando la importancia del resguardo habitacional de los menores de edad y potenciando el derecho a acceder a un lugar para la construcción de una vivienda propia. -
El informe de fs. 10 de la Dirección de Vivienda solicitando la adjudicación a la Sra. Peralta María Inés y al Sr. Robledo Claudio Omar el terreno designado catastralmente como Cir I, Secc D, Mz. 43, Parc. 19, Partida 66370 de la ciudad de Junín que fue desadjudicado por decreto 383/22 a la Sra. Fernandez Luciana Marisol.-
La tasación de fs. 15/16.-
La aceptación por parte del solicitante de la tasación del inmueble y la propuesta de pago de una cuota mensual de $16.932,28.-
El informe de la Secretaria de Hacienda y Finanzas que manifiesta que los solicitantes no poseen inmuebles a su nombre en el partido.
Y considerando que:
Habiendose cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ordenanza 3513/96.-
Esta Subsecretaria Legal y Técnica considera que correspondería proceder a la adjudicación del lote designado catastralmente como CIRC. I, SECC. D, MZ. 43,PARC. , PDA.66370, a la Sra. Peralta María Inés y a al Sr. Robledo Claudio Omar.
CONSIDERANDO: Que, por ordenanza N.º 3513/1996 se crea el Banco Municipal de Tierras, integrado por todos aquellos terrenos que han ingresado o ingresen en el futuro al dominio privado de la Municipalidad de Junín (con las modificaciones introducidas por las ordenanzas N.º 6153/12 Y 6550/14 estando la misma reglamentada por Decreto N.º 763/2010; Que los terrenos descriptos podrán ser adjudicados para la construcción de viviendas individuales (art.2); que los terrenos que se adjudiquen serán vendidos a los particulares con una financiación adecuada que permita su adquisición, siendo el valor de los mismos fijados de acuerdo a la tasación que practicará la Comisión para Tasaciones de Terrenos Municipales (art.3); que en autos se dio cabal cumplimiento con los pasos que establece la ordenanza de aplicación y su decreto reglamentario, estando acreditada la necesidad habitacional de la causante y su grupo familiar manifestando su conformidad con el terreno ofertado y la intención de abonar como contraprestación la suma de PESOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 28/100 ($16.932,28) en forma mensual, hasta cancelar el precio de venta.
Por las consideraciones que anteceden, en uso de las facultades que el cargo le confieren y en aplicación de la normativa precitada, el Sr. Intendente Municipal;
DECRETA:
ARTICULO 1ro:Adjudíquese a PERALTA MARIA INES DNI: 32.209.567 el lote designado Catastralmente como CIRC. I, SECC. D, MZ. 43, PARC. 19, PDA.66370 de la Localidad de Junín. Art. integrante del Banco Municipal de Tierras en los términos de la Ordenanza Nº 3513/1996, con cargo de destinarlo a vivienda familiar única y permanente, y prohibición de vender o transferir su dominio.
ARTICULO 2do:La presente adjudicación es de naturaleza onerosa, debiendo abonarse como contraprestación la suma de PESOS TRES MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($3.047.811,52) PAGADEROS EN CIENTO OCHENTA (180) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON VENTIOCHO CENTAVOS ($16.932,28) venciendo la primera de ellas con la entrega de la posesión del inmueble a los adjudicatarios.
ARTICULO 3ro: La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía Gral. de Gobierno una vez cancelado el precio de venta y confeccionados por parte de la Dirección Municipal de Catastro el correspondiente plano de mensura y demás que se requieran.
ARTICULO 4to: el boleto de compra venta será confeccionado por la Secretaría Legal y Técnica, debiendo establecerse como condición resolutoria que el adjudicatario sólo podrá edificar en el inmueble una casa habitación que se ajuste a alguno de los modelos tipo, y especificaciones técnicas elaboradas por la Secretaría de Planeamiento, Movilidad y Obras Públicas, o en su caso encontrarse debidamente aprobado por dicha dependencia
ARTICULO 5to: Pase a la Secretaría de Planeamiento, movilidad y Obras Públicas, a la Dirección de Catastro, a la Dirección de Rentas, al Dpto. de Patrimonio y a la Secretaría de Desarrollo Social- vivienda, para su toma de conocimiento y demás efectos que estime corresponder.
ARTICULO 6to: Cúmplase, comuníquese, transcribase en el registro de decretos, publíquese mediante su exhibición en la Secretaría de Gobierno y archívese.-