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DECRETO 689

Fecha Sanción: 04/04/2024
VISTO: El Decreto del D.E. Municipal N° 1693/2023, convalidado por Ordenanza N° 8191/2023, que crea el "Programa Municipal de Ayuda, Asistencia y Sostenimiento a Comercios Afectados por la Ejecución de la Obra Pública de Construcción del Paso Bajo Nivel en la Ciudad de Junín".
La Ordenanza N° 8190/2023, modificatoria de la Ordenanza N° 7724/2020, por la que se crea el "Fondo de Fomento, Asistencia y Apoyo Destinado a Microemprendimientos y Comercios Afectados Transitoriamente por Situaciones de Fuerza Mayor", cuyo artículo 9° inciso 3) alcanza a los establecimientos comerciales comprendidos en el Decreto N° 1693/2023 del D.E. Municipal.
El Decreto del D.E. Municipal N° 2271/2023 que reglamenta la aplicación del inciso 3) del artículo 9° de la Ordenanza N° 8190/2023, modificatoria de la Ordenanza N° 7724/2023, para lo comercios encuadrados dentro del Decreto Nº 1693/2023; y
El Decreto N° 2588/203 del Departamento Ejecutivo Municipal, que establece el monto máximo de la asignación dispuesta en el artículo 2° del Decreto N° 2271/2023;
Los Decreto N° 27 y N° 505 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 2 de enero 2024 y 11 de marzo de 2024, que prorrogaron hasta el 29 de febrero del 2024 y 31 de marzo, respectivamente, el "Programa Municipal de Ayuda, Asistencia y Sostenimiento a Comercios Afectados por la Ejecución de la Obra Pública de Construcción del Paso Bajo Nivel en la Ciudad de Junín" y la asignación del "Fondo de Fomento, Asistencia y Apoyo Destinado a Microemprendimientos y Comercios Afectados Transitoriamente por Situaciones de Fuerza Mayor" para beneficiarios del inciso 3) del artículo 9° de la Ordenanza N° 7724/2020 - texto según Ordenanza N° 8190/2023- correspondiente a los establecimientos comerciales comprendidos en el Decreto citado; y

CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 1693/2023 se creó el "Programa Municipal de Ayuda, Asistencia y Sostenimiento a Comercios Afectados por la Ejecución de la Obra Pública de Construcción del Paso Bajo Nivel en la Ciudad de Junín", donde se estableció el alcance y zona de influencia de la obra y, en virtud de ello, por un lado, dispuso la asistencia y ayuda fiscal y, por otro, la asistencia económica y financiera a comercios ubicados en algunas de las zonas delimitadas en dicho instrumento, afectados por la construcción de la obra pública del paso bajo nivel proyectada y financiada por el Gobierno Nacional.
Que, por artículo 15° del Decreto, el Programa se extendió hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que, por Ordenanza N° 8190/2023 se modificó el Capítulo Segundo de la Ordenanza N° 7724/2020 y creo el ""Fondo de Fomento, Asistencia y Apoyo Destinado a Microemprendimientos y Comercios Afectados Transitoriamente por Situaciones de Fuerza Mayor".
Que, por el inciso 3) del artículo 9° de la Ordenanza citada en el considerando precedente, se dispuso que el Fondo alcance a personas humanas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales o actividades afectadas a situaciones de fuerza mayor por ejecución de obras públicas de gran envergadura.
Que, a su vez, por Ordenanza N° 8191/2023 se convalidó el Programa del Decreto N° 1693/2023 y las actuaciones y acciones llevadas adelante por el Departamento Ejecutivo en el marco del mismo.
Que, por Decreto del D.E. Municipal N° 2271/2023 se reglamentó la Ordenanza N° 8190/2023, respecto de la asignación por la asistencia económica y financiara del "Fondo de Fomento, Asistencia y Apoyo Destinado a Microemprendimientos y Comercios Afectados Transitoriamente por Situaciones de Fuerza Mayor" para beneficiarios del inciso 3) del artículo 9° de la Ordenanza N° 7724/2020 - texto según Ordenanza N° 8190/2023- correspondiente a los establecimientos comerciales comprendidos en el Decreto N° 1693/2023 del D.E. Municipal.
Que, por el Decreto N° 2271/2023 la asignación se otorgó en forma mensual y no reintegrable hasta el hasta el 31 de diciembre del año 2023, hasta el monto previsto en el artículo 2° del citado Decreto y en el Decreto N° 2588/2023.
Que, por Decreto N° 27 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 2 de enero de 2024, el Programa y beneficios fue prorrogado hasta el 29 de febrero de 2024, con los requisitos que fijo el instrumento de la prórroga.
Que, por Decreto N° 505 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 11 de marzo de 2024, el citado Programa se prorrogo y extendió hasta el 31 de marzo de 2024.
Que, a la fecha del presente Acto, la obra de construcción del paso bajo nivel de calle Rivadavia no registra un avance en su ejecución, restando aún para su finalización, ya que la empresa constructora licenciatario de la construcción está llevando adelante un proceso de "neutralización de obra", es decir, detuvo las acciones y plan de trabajo, parcialmente, a la espera de resolver la cuestión financiera y contar con fondos por parte de la Administración de Infraestructura Ferroviaria (ADIF).
Que, por la situación de obra imperante, que afecta a los establecimientos comerciales aledaños, deviene oportuno, conveniente y necesario, extender la vigencia del Programa a la finalización de la prorroga otorgada por Decreto N° 505/2024 de este Departamento Ejecutivo.
Que, en este sentido, dado que se mantiene vigente el contrato de la obra, la intervención de la Administración de Infraestructura Ferroviaria en el sector y la formalidad para la continuidad de ejecución de la obra, en función de ello no varía la situación derivada de la misma, con la consiguiente inhabilitación del tránsito en el sector que impacta en la circulación vial y peatonal del lugar, lo que repercute en las actividades comerciales de los establecimientos situados en la zona de influencia de esta obra, que ven mermada la afluencia de clientes y público en general.
Que, en consecuencia, se mantiene la situación imperante tenida en miras al momento de instrumentar el "Programa Municipal de Ayuda, Asistencia y Sostenimiento a Comercios Afectados por la Ejecución de la Obra Pública de Construcción del Paso Bajo Nivel en la Ciudad de Junín"
Que, a todo evento, deviene necesario ponderar esta situación y los elementos objetivos que dieron lugar a la formulación de la asistencia fiscal y económica, para determinar la continuidad y prórroga del citado Programa.
Que, no obstante, la decisión de prorrogar y continuar el programa debe también encuadrarse en el contexto y situación económica que atraviesa el País, que resulta de público, notorio y conocimiento general, circunstancia que repercute y afecta tanto al sector privado y al sector público; no siendo el Municipio ajeno al impacto de la crisis y disponibilidad de recursos que debe orientar al gasto de funcionamiento y prestación de servicios como a las diferentes asistencias a los distintos sectores.
Que, conforme a ello, la asistencia económica que otorga el Fondo, destinada a cada beneficiario del Programa del Decreto 1693/2023, se mantendrá en el monto máximo previsto en el Decreto N° 2588/2023.
Que, asimismo, en virtud de que la situación actual derivada de la construcción de la obra del paso bajo nivel de calle Rivadavia no difiere de aquella que se tuvo en miras al momento de establecer el Programa objeto del presente Acto, por lo que se sobreentiende que los establecimientos impactados por la misma son aquellos que adhirieron a este último durante el tiempo de vigencia establecido en el Decreto N° 1693/2023, es decir, al 31 de diciembre de 2023, antes de la prórroga dada por Decreto N° 27/2024 y 505/2024.
Que, va de suyo reiterar, que es condición para mantenerse dentro del Programa que los beneficiarios efectúen la correspondiente rendición de cuentas de los recursos percibidos en concepto de la asistencia económica recibida, conforme el destino que taxativamente prescribe el Decreto reglamentario N° 2271/2023.
Que, para la presente prórroga, aquellos establecimientos que adhirieron al Programa al 31/12/2023 pero no efectuaron la rendición de cuentas de la asistencia económica y financiera en los plazos que fija la autoridad municipal de aplicación, podrán recibir dicha ayuda siempre que estén al día con la rendición y cumplan con los demás requisitos exigidos; en estos casos, la asistencia no es retroactiva, sino que se otorga a partir del mes en que presente la rendición correspondiente.
Que, en este sendero, la asistencia y ayuda fiscal, consistentes en bonificaciones en las tasas municipales, como la asistencia económica y financiera implementada a través de los recursos del Fondo de la Ordenanza N° 8190/2023 - modificatoria del la Ordenanza 7724/2020- aplicables a través del "Programa Municipal de Ayuda, Asistencia y Sostenimiento a Comercios Afectados por la Ejecución de la Obra Pública de Construcción del Paso Bajo Nivel en la Ciudad de Junín" del Decreto N° 1693/2023 y Decreto 2271/2023, se extenderá hasta el 30 de abril de 2024, siempre que los establecimientos se encuentren adheridos antes del 31 de diciembre del año 2023 inclusive, los beneficiarios hayan efectuado la correspondiente rendición de cuentas y, según corresponda a cada caso, cumplan con los requisitos fijado por las normativas indicadas y presenten la documentación exigida.
Que, cabe consignar, que el artículo 21º del Decreto N° 1693/2023 y el artículo 10° del Decreto 2271/2023 prevén la prórroga de las medidas y beneficios establecido en los mismos, ". . . en todo o en parte¿ A estos efectos, puede dictar los actos administrativos consecuentes que dispongan la continuidad de su vigencia, con las ampliaciones, reducciones y/o modificaciones que resulten pertinentes y necesarias. . . ".
Que, el artículo 188° de la Ordenanza N° 8237/2023 correspondiente a la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2024, establece: " El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a establecer program as y/o regímenes especiales de bonificaciones de tasas, derechos y patentes con destino a la promoción, incentivo, regularización, asistencia, consolidación, fortalecimiento, emergencias y/o situaciones por crisis climáticas de actividades económicas, que potencien y/o afecten el desarrollo comercial, industrial, productivo, cultural y turístico del Partido de Junín. Asimismo, durante el transcurso del ejercicio fiscal 2024 el D. E. queda facultado a establecer programas de bonificaciones en derechos municipales a favor de quienes resulten buenos contribuyentes en los términos de esta Ordenanza".
Que, por último, cabe insistir del esfuerzo compartido que deberían hacer las jurisdicciones provincial y nacional para con los rubros afectados por la obra, como lo hace este Municipio; por ello, una vez más, resulta oportuno, conveniente y necesario que el Estado Nacional y Provincial adopten en el ámbito de sus jurisdicciones y competencias medidas y acciones similares a las tomados por el Municipio a favor de los comercios afectados por la construcción de la obra del paso bajo nivel, compartiendo el mismo esfuerzo y propiciando la asistencia en materia fiscal, impositiva y ayuda en aportes no reintegrables, que permitan al sector sortear los efectos y consecuencias transitorias que el impacto de la misma provoca en el giro de las operaciones comerciales y sustentabilidad de sus negocios.
Que, por las consideraciones que anteceden, y en el marco de las Ordenanzas y artículos citados, en uso de las facultades que el cargo le confiere y en aplicación de la normativa del rubro, el Sr. Intendente Municipal,



DECRETA:

ARTICULO 1ro: Prorrogar, en el marco del artículo 188° de la Ordenanza N° 8237/2023 - Ordenanza impositiva 2024- y en los términos del artículo 21° del Decreto N° 1693/2023 del Departamento Ejecutivo Municipal y artículo 10° del Decreto N° 2271/2023 del Departamento Ejecutivo Municipal, hasta el 30 de abril de 2024 el Programa de "Programa Municipal de Ayuda, Asistencia y Sostenimiento a Comercios Afectados por la Ejecución de la Obra Pública de Construcción del Paso Bajo Nivel en la Ciudad de Junín" y la asignación del "Fondo de Fomento, Asistencia y Apoyo Destinado a Microemprendimientos y Comercios Afectados Transitoriamente por Situaciones de Fuerza Mayor" para beneficiarios del inciso 3) del artículo 9° de la Ordenanza N° 7724/2020 - texto según Ordenanza N° 8190/2023- correspondiente a los establecimientos comerciales comprendidos en el Decreto citado en primer término; ello conformo los motivos expuestos en el exordio de este Acto.

ARTICULO 2do: Durante la vigencia de la prórroga, el monto máximo de la asignación dispuesta en el "Fondo de Fomento, Asistencia y Apoyo Destinado a Microemprendimientos y Comercios Afectados Transitoriamente por Situaciones de Fuerza Mayor" para beneficiarios del inciso 3) del artículo 9° de la Ordenanza N° 7724/2020 - texto según Ordenanza N° 8190/2023- aplicado a los establecimientos comerciales comprendidos en el Decreto N° 1693/2023, se rige por lo dispuesto en el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 2588/2023.

ARTÍCULO 3°.- Para continuar con la asistencia y ayuda tributaria y la asistencia económica y financiera durante la vigencia de la prorroga dispuesta en el presente Decreto, los beneficiarios deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Reunir los requisitos fijados en los Decretos Nros. 1693/2023, 2271/2023, N° 27/2024 y 505/2024, respectivamente;
b) Encontrarse afectados en el giro de sus actividades por influencia directa de la obra, en relación con el movimiento comercial anterior al inicio de ejecución de la misma, conforme se acredite mediante los instrumentos que determine la autoridad municipal de aplicación;
c) Haberse adherido al Programa de asistencia y ayuda tributaria y la asistencia económica y financiera de los Decreto 1693/2023 y 2271/2023 antes del 31 de diciembre de 2023; y
d) Conforme artículo 14° del Decreto N° 1693/2023, efectuar en forma mensual, y en el plazo que determine la autoridad municipal de aplicación, la rendición de cuentas de los recursos recibidos en concepto de asistencia económica y financiera, en los términos del artículo 131º y siguientes del "Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades", establecido por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Los beneficiarios que no realizaron, en los plazos fijados por la autoridad municipal de aplicación, las rendiciones de cuentas de la asistencia económica y financiera del "Programa Municipal de Ayuda, Asistencia y Sostenimiento a Comercios Afectados por la Ejecución de la Obra Pública de Construcción del Paso Bajo Nivel en la Ciudad de Junín", podrán solicitar y recibir dicha ayuda cuando cumplan y estén al día con respectiva rendición; asimismo, deben cumplir con los demás requisitos exigidos para acceder al Programa.
En estos casos, la percepción de la asistencia no tendrá efecto retroactivo y, de corresponder, operará a partir del mes en que presenten la rendición de cuentas correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- La Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Secretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad, dentro del ámbito de sus competencias, son concurrentemente autoridad de aplicación del presente Decreto. A estos efectos, están facultadas para llevar adelante los actos administrativos para la instrumentación, determinación y ejecutoriedad del presente Programa.
Conforme autoridad de aplicación, estas Secretarías están facultadas y autorizadas a impartir y dictar las resoluciones administrativas que resulten necesarias para la aplicación, interpretación, aclaración, alcance, instrumentación y operatividad de lo dispuesto en el presente acto.

ARTICULO 6º.- Vencido el plazo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a prorrogar el Programa, en todo o en parte, o establecer la caducidad del mismo conforme el estado de la obra del paso bajo nivel de calle Rivadavia y/o situación económica financiera del Municipio.
A estos efectos, puede dictar los actos administrativos consecuentes que dispongan la continuidad de su vigencia, con las ampliaciones, reducciones y/o modificaciones que resulten pertinentes y necesarias.

ARTÍCULO 7°.- Cúmplase, comuníquese, transcríbase en el registro de decretos, publíquese mediante su exhibición en la Secretaría de Gobierno y archívese.-