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DECRETO 807

Fecha Sanción: 22/04/2024
VISTO:El expediente de registro municipal N° 4059-1370/2019, en el cual se adjudicó mediante Decreto Municipal N° 2697 de 21 de Octubre del 2019, a la Sra. Laura Romina Gutierrez DNI: 38.282.785, el inmueble identificado catastralmente como CIRC. XV, SECC. K, Ch. 1, MZ. FF ,PARC. 19, PDA. 703479 del partido de Junín; El boleto de compraventa suscripto el 24/10/2019 de fs. 39;

Considerando su renuncia a fs.52;

El dictamen legal confeccionado por la Subsecretaría Legal y Técnica a fs. 54, y;

CONSIDERANDO:Que la adjudicataria asume la obligación de clausula SEGUNDA: La venta se realiza por el precio total de PESOS DOCIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 200.948,72), pagaderos en CIENTO OCHENTA (180) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS MIL CIENTO DIECISEIS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($1.116,38) cada una, venciendo la primera de ellas con la entrega de la posesión del inmueble a los compradores, abonándose en este acto la primera de ellas, sirviendo el presente de eficaz recibo y carta de pago. El pago de las restantes cuotas deberá hacerse efectivo en la Dirección de Rentas municipal del 1 al 10 de cada mes, Que con carácter de condición resolutoria, cláusula QUINTA: La presente venta se realiza con cargo de que el inmueble sea destinado a vivienda familiar única y permanente, prohibición de vender o transferir su dominio, y prohibición de ceder los derechos emergentes del presente contrato; Que la cláusula SEXTA, establece como condición resolutoria que la compradora solo podrá edificar en el inmueble una casa habitación que se ajuste a alguno de los modelos tipo y especificaciones técnicas elaboradas por la Secretaría de Planeamiento, Movilidad y Obras Públicas, o en su caso encontrarse el proyecto debidamente aprobado por dicha dependencia, de acuerdo a los siguientes plazos: dentro del año de la firma del presente, deberá iniciar la construcción. Dentro del plazo de dos años de la firma deberá estar concluida la obra. El incumplimiento de la presente obligación dará derecho a la Vendedora a rescindir el presente y obtener la restitución del terreno, asumiendo como única obligación la de reintegrar el importe que hubiere abonado la compradora y que; La falta de cumplimiento de las obligaciones del presente boleto de compra-venta, por una parte, dará derecho a la otra a exigir el cumplimiento o la rescisión.- ( Cláusula séptima) Que llamada a dictaminar, la Subsecretaría Legal y Técnica considera que podría procederse a la desadjudicación del lote en cuestión, por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el causante;

Por las consideraciones que anteceden, en uso de las facultades que el cargo le confiere y en aplicación de la normativa precitada, el Sr. Intendente Municipal de Junín

DECRETA:

ARTICULO 1ro:Revócase la adjudicación habida por Decreto N° 2697 en favor de GUTIERREZ LAURA ROMINA DNI 38.282.785, en relación al inmueble identificado catastralmente como Circ. XV, Secc. K Ch. 1, Mz. FF, Parc.19, Pda.703479 del partido de Junín, integrante del Banco Municipal de Tierras en los términos de la Ordenanza N°3513/1996, en virtud a la solicitud de renuncia de la adjudicataria a fs.52.

ARTICULO 2do:Notifíquese el presente Decreto a la Sra GUTIERREZ LAURA ROMINA, y pase a la Oficina de Vivienda, una vez firme el presente, pase a la Secretaría de Planeamiento, Movilidad y Obras Públicas, a la Dirección de Catastro, a la Dirección de Rentas, Depto. de Patrimonio y a la oficina de Vivienda para su toma de conocimiento y demás efectos que estime corresponder.-

ARTICULO 3ro: Cúmplase, notifíquese por Mesa de Entradas, transcríbase en el registro de decretos, publíquese mediante su exhibición en la Secretaría de Gobierno, fecho archívese.-