DECRETO 804
Fecha Sanción: 22/04/2024
VISTO: La Ordenanza Municipal N° 7952/2021 de Declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio de la obra correspondiente a la Cuarta (4) Planta y Ampliación de Red de Distribución de Gas Natural;
La Contribución por Mejora para la cancelación del costo de la obra de construcción de la Cuarta Planta y Ampliación de la Red de Distribución de Gas Natural de la ciudad de Junín, establecida en la Ordenanza Impositiva MunicipalN° 7962/2022 y mantenida en las Ordenanzas Impositivas N° 8104/2022 y N° 8237/2023, respectivamente;
El Decreto N° 251/2024 del Departamento Ejecutivo Municipal que estableció la fórmula para fijar el valor del Cargo Fijo correspondiente a la determinación de la Contribución por Mejora del artículo 186° del Capítulo Segundo Título VI de la Ordenanza N° 8237/2023 - destinada a la cancelación y pago por parte de las personas humanas o jurídicas que resulten beneficiarios de la ejecución de la obra de construcción de la Cuarta Planta y Ampliación de la Red de Distribución de Gas Natural de la ciudad de Junín, dictado en el marco de la Resolución N° 189/2023 del ENERGAS;
La posterior y reciente Resolución N° 121/2024 del ENERGAS, que aprobó nuevos cuadros tarifarios de transición y de tasas y cargos por servicios a aplicar por Camuzzi Gas Pampeana S.A.;
Lo dispuesto en el artículo 188° de la Ordenanza N° 8237/2023; y
La Ley Orgánica de las Municipalidades- Texto según Decreto Ley 6769/58 y modificatorias.
CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza 7952/21 declaró de utilidad pública y pago obligatoria la obra de construcción de la Cuarta (4) Plata y Ampliación de Red de Distribución de Gas Natural en Junín.
Que, dicha Ordenanza dispone en su artículo 4°: "Costo- Prorrateo. El costo de la obra indicada en el artículo 1º de esta Ordenanza será prorrateado entre los usuarios del servicio de gas natural que presta la empresa Grupo Servicios Junín S.A. El monto de la obra, contribución por mejora y especificación de los usuarios que resulten sujetos obligados de pago, se determinará mediante Ordenanza sancionada al efecto."
Que en este sentido, la Ordenanza Impositiva N° 7962 estableció: "ARTÍCULO 185º.- Establecer y aprobar el sistema de Contribución por Mejoras para la cancelación del costo de la obra de construcción de la Cuarta Planta y Ampliación de la Red de Distribución de Gas Natural de la ciudad de Junín, sustanciada por expediente de registro municipal Nº 4059-3146/2021, conforme Ordenanza que declara la Utilidad Pública y Pago Obligatorio de la misma, por parte de las personas humanas o jurídicas que resulten beneficiarios"; "ARTICULO 186º.- La obligación establecida en el artículo 185º de esta Ordenanza regirá hasta la completa cancelación del costo de construcción de la obra, conforme Ordenanza de Utilidad Pública y Pago Obligatorio de la misma y lo que resulte del expediente de registro municipal Nº 4059- 3146/2021, imponiéndose su percepción directa a todos los usuarios del servicio de gas natural que presta la empresa Grupo Servicios Junín S.A., tanto los que a la fecha de la presente reciben dicho servicio como aquellos que se incorporen en el futuro"; "ARTICULO 188º.- El monto estimado de la obra asciende a la suma de Pesos Ciento Ochenta Millones Cuatrocientos Veinticuatro Mil Setecientos Sesenta y Uno ($ 180.424.761,00.-) o lo que resulte de la ejecución definitiva del proyecto y convenio constructivo de la misma, conforme expediente del registro municipal Nº 4059-3146/2021, donde se sustancia la obra"; "ARTÍCULO 189º.- El monto de la obra del artículo 188º de esta Ordenanza será prorrateado entre todos los usuarios del servicio de gas natural prestado por la empresa Grupo Servicios Junín S.A., entendiéndose como tales a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de inmuebles que cuenten con dicho servicio o que se incorporen al mismo, sea que el inmueble lo ocupen los mismo o terceros, de la siguiente manera: a) Usuarios con prestación del servicio: dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, cuyo valor surge de aplicar la siguiente fórmula: (CARGO FIJO CATEGORIA R1 x 1,28). b) Usuarios que se incorporen al servicio a partir de la Obra: Doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, cuyo valor surge de aplicar la siguiente fórmula: (CARGO FIJO CATEGORIA R1 x 2,98). El cargo fijo será el que determine el Ente Nacional Regulador del Gas en sus cuadros tarifarios".
Que, por su parte la Ordenanza Impositiva N° 8104/2022, en su art. 185º dispuso: "Durante el ejercicio 2023 continua vigente la Contribución por Mejora establecida en el Capítulo Segundo del Título VI de la Ordenanza Impositiva N° 7962/2022, a efectos de la liquidación de las cuotas pendientes de devengar para la cancelación de la obra de la Cuarta Planta y Ampliación de la Red de Distribución de Gas Natural de la ciudad de Junín, declarada de utilidad pública y pago obligatorio por Ordenanza N° 7952/2021".
Que, para el ejercicio del año 2024, la Ordenanza Impositiva N° 8237/2023, en el artículo 186° estableció: "Durante el ejercicio 2024 y subsiguientes, continua vigente la Contribución por Mejora establecida en el Capítulo Segundo del Título VI de la Ordenanza Impositiva N° 7962/2022, a efectos de la liquidación de las cuotas pendientes de devengar, solo para los nuevos usuarios que solicitaron su alta a partir de la puesta en marcha de la Cuarta Planta y Ampliación de la Red de Distribución de Gas Natural de la ciudad de Junín, hasta la cancelación total de la obra, declarada de utilidad pública y pago obligatorio por Ordenanza N° 7952/2021".
Que, con fecha 27 de abril de 2023, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENERGAS) aprobó la Resolución N° 189/2023, de los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la distribuidora Camuzzi Gas Pampeana S.A., de la que la empresa Grupo Servicios Junín S.A. resulta subdistribuidora.
Que, la Resolución 189/2023 del ENERGAS dispuso distintos valores a los Cargos Fijos de la Categoría Residencia 1 (R1), según estos se encuadren en el Nivel 1, Nivel 2 o Nivel 3, conforme Decreto N° 332/2022 del Poder Ejecutivo Nacional.
Que, dichos cuadros tarifarios entraron en vigencia el 30 de abril y 1 de mayo de 2023, sucesivamente.
Que, el valor del cargo fijo, conforme el Nivel en que se encuentre el usuario Residencial 1 incide en el costo que debe abonar por la contribución por mejora, de acuerdo a la fórmula dispuesta en el artículo 189° de la Ordenanza N° 7962, 8104 y 8237 (Cargo Fijo Categoría R1 x 1,28 y Cargo Fijo Categoría R1 x 2,98).
Que, a fin de atemperar el impacto que en el valor de la Contribución por Mejora ocasionaba el Cuadro Tarifario aprobado por Resolución 189/2023 del ENERGAS, este Departamento Ejecutivo Municipal dicto, en el marco del artículo 188° de la Ordenanza N° 8104, el Decreto N° 1161, de fecha 16 de mayo de 2023, por el cual dispuso: "ARTÍCULO 1°.- Establécese para el período comprendido entre el 1ro. de Abril del año 2023 y hasta el día 31 de Diciembre de 2023, la fijación temporal a título de Valor máximo, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la presente, del monto establecido en la Ordenanza Municipal N° 7962/2022- TÍTULO VI - CAPÍTULO SEGUNDO CONTRIBUCIONES POR MEJORAS - art. 189; a los efectos de la cancelación del Tributo correspondiente a la Contribución por Mejoras por la ejecución de la obra de construcción de la Cuarta Planta y Ampliación de la Red de Distribución de Gas Natural de la ciudad de Junín, sustanciada por expediente de registro municipal Nº 4059-3146/2021, conforme Ordenanza que declara la Utilidad Pública y Pago Obligatorio de la misma, por parte de las personas humanas o jurídicas que resulten beneficiarios; ello atento los motivos expuestos en el exordio del presente acto". "ARTICULO 2°.- A los fines previstos en el art. 1° del presente, el monto que permanecerá fijo será el vigente al día 31 de Marzo del año 2023".
Que, con el mismo criterio, se dicto el decreto 251/2024 de este Departamento Ejecutivo Municipal, por la cual se dispuso una nueva fórmula para determinar el valor aplicable a la contribución por mejora de la Cuarta Planta de Distribución de Gas Natural en la ciudad de Junín, con vigencia a partir del 1 de enero de 2024.
Que, en efecto, dicha fórmula era: (R1 (n1) + R1 (n2) + R1 (n3)) dividido 3; donde: R1 (n1) era igual al valor del Cargo Fijo del usuario Residencial 1 Nivel 1, R1 (n2) era igual al valor del Cargo Fijo del usuario Residencial 1 Nivel 2 y R1 (n3) era igual al valor del Cargo Fijo del usuario Residencial 1 Nivel 3, determinados por la Resolución N° 189/2023 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENERGAS).
Que, la Resolución N° 121, de fecha 28 de marzo de 2024, del ENERGAS, aprobó nuevos cuadros tarifarios de transición, tasas y cargos por servicios a aplicar por la distribuidora Camuzzi Gas Pampeana S.A., que impactan en el servicio de gas natural de nuestra ciudad a través de la facturación de la empresa Grupo Servicios Junín S.A., subdistribuidora de la primera.
Que, la Resolución N° 121/2024 del ENERGAS mantuvo la segmentación de los usuarios residenciales (R1) abastecidos de Gas Natural en el Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3 del Decreto N° 332/2022, pero a diferencia de la Resolución N° 189/2023 unificó para todos ellos el valor del Cargo Fijo, disponiendo el mismo monto para todas estas categorías.
Que, dicha situación obliga a modificar y sustituir la fórmula dispuesta en el Decreto N° 251/2024 de este Departamento Ejecutivo Municipal , por la cual se determina el monto del cargo fijo sobre el que se aplica la alícuota establecida en la Ordenanza N° 7962 para liquidar la contribución por mejora por la ejecución de la obra de construcción de la Cuarta Planta y Ampliación de la Red de Distribución de Gas Natural.
Que, los motivos referidos en los exordios que dieron lugar a los Decretos N° 1161/2023 y N° 251/2024 de este D.E. Municipal, orientados a atemperar el impacto tributario que sobre los obligados al pago generaba la contribución por mejora en un contexto de gravedad económica y social, se mantienen y agudizan en el presente, sobre todo a partir de los nuevos cuadros tarifarios dispuestos por la Resolución N° 121/2024 del ENERGAS.
Que, asimismo, el contexto económico, financiero y social también repercute fuertemente en las arcas y erario público municipal, circunstancia por la cual, no puede solventarse el pago de la Cuarta Planta y Ampliación de Red de Distribución de Gas Natural, estratégica para la ciudad, con contribuciones a valores históricos por su atraso y desactualizados en virtud de surgir de cargos fijas estipulados en abril del 2023, los que han quedado absolutamente licuados y obsoletos producto de la alta inflación, cuyo aumento de precios distorsionan los valores de la economía e impactan deletéreamente en los costos de las obras públicas.
Que, frente al escenario descripto, a partir de la Resolución N° 121/2024 del ENERGAS se impone la necesidad de establecer una nueva fórmula que determine el valor del cargo fijo, sobre el que debe aplicarse la alícuota que determina el monto de la contribución por mejora a partir de abril del período 2024.
Que dicha situación fue contemplada en el artículo 2° del Decreto N° 251/2024, atento que determino que la vigencia de la fórmula allí establecida mantenía su vigencia hasta tanto no hubiera modificaciones por parte del ENERGAS y/o el Poder Ejecutivo Nacional en la situación tarifaria del servicio de gas natural respecto de los usuarios de la Categoría Residencial 1, en sus distintos niveles de segmentación.
Que, en este marco, corresponde el involucramiento de las Autoridades Municipales conforme sus competencias, para implementar instrumentos que tengan por objeto coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población, especialmente en lo que se refiere al acceso a los servicios públicos y en el caso particular al servicio de la red de distribución de gas natural que presta la Firma GRUPO JUNIN DE SERVICIOS S.A., ello con el objeto de propender a una mejora sustancial de la calidad de vida de nuestros vecinos.
Que la Ordenanza Municipal N° 8237/2023 dispone en su artículo 188º que el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a establecer programas y/o regímenes especiales de bonificaciones de tasas, derechos y patentes con destino a la promoción, incentivo, regularización, asistencia, consolidación, fortalecimiento, emergencias y/o situaciones por crisis climáticas de actividades económicas, que potencien y/o afecten el desarrollo comercial, industrial, productivo y turístico del Partido de Junín.
Que, en este sentido, resulta prudente, oportuno y conveniente aplicar una fórmula que, dentro del marco de la Resolución N° 121/2024 del ENERGAS, permita atenuar el impacto del valor del cargo fijo, y consecuente determinación de la contribución por mejora y, al mismo tiempo, comparta esfuerzos entre el Sector Público Municipal y contribuyentes obligados al pago del tributo; así también, entre estos últimos a quienes beneficia la obra.
Que, en efecto, el ENERGAS, en el marco del Decreto N° 332/2022 del Poder Ejecutivo Nacional, fijo un mismo valor en los Cargos Fijos para usuarios comprendidos en la Categoría Residencial (1), de acuerdo al nivel en que los mismos se encuadren, a saber, Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3.
Que, en función de un esfuerzo compartido y equitativo, que a su vez permita un equilibrio en las cuentas públicas y, sobre todo en el financiamiento de la obra, deviene necesario sustituir la fórmula dispuesta en el Decreto N° 251/2024 de este D.E. Municipal.
Que, conforme los considerandos precedentes, se concluye que el valor del cargo fijo aplicable a la categoría Residencial 1, únicamente para determinar la contribución por mejora, surja de un valor medio resultante a partir de la siguiente fórmula: CF: R1/2; donde: CF es igual al valor del Cargo Fijo del usuario Residencial 1, que comprende al Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3 de la Resolución N° 121 del ENERGAS, divido Dos (2).
Que, respecto de los sujetos obligados al pago, la nueva fórmula arribada, mientras tenga vigencia la segmentación del Decreto N° 332/2022, va a permitir, por un lado, mantener en forma actualizada y constante el valor del cargo fijo sobre el que se aplica la alícuota que determina el monto de la contribución por mejora para el financiamiento de la obra de gas y, por otro, moderar y atemperar el impacto económico de la carga tributaria, que se vería sumamente incrementada si se trasladara directamente la tarifa bruta que fija el ENERGAS para todos niveles de la categoría de usuarios Residencial 1. Asimismo, con dicha fórmula se establece un componente solidario, mancomunado, de esfuerzo equitativo y compartido para los contribuyentes, ya que todos, independientemente del consumo del servicio, se benefician directamente y en un pie de igualdad con la construcción y funcionamiento de la obra, sin discriminación por la categorización en que se encuentren.
Que, por su parte, la fórmula indicada, resulta beneficiosa para el Municipio, ya que al mismo tiempo que busca aliviar, beneficiar y morigerar la carga tributaria sobre los contribuyentes en un contexto socio-económico que, de público y notorio, resulta de extrema dificultad, permite no resentir las arcas municipales con la merma del ingreso de este recurso a partir de la pérdida de su valor, ya que, mediante su aplicación, asegura que la contribución por mejora tenga un valor constante en el tiempo, cuyo monto sea equitativo, objetivo, racional y proporcional para el destino del financiamiento y cancelación de esta obra pública.
Que, así las cosas, esta Gestión de Gobierno, entiende que la situación general del país obliga dentro de un marco de racionalidad, a la adopción de instrumentos y toma de de decisiones urgentes que permitan, en algún modo y en el marco de las competencias municipales, paliar la situación de nuestros vecinos y, paralelamente, las arcas municipales.
Que, para la operatividad de lo dispuesto, la Empresa Grupo Servicios Junín S.A., debe informar a este Municipio sobre las Resoluciones de ENERGAS que puedan variar, modificar, establecer o impartir cambios en los valores, categorías o niveles en el cargo fijo de la categoría Residencial 1, a fin de su incidencia en la contribución por mejora.
Que, por su parte, corresponde a la Agencia de Recaudación Junín (ARJUN), en el marco del Decreto 3382/2023, aplicar la fórmula establecida en el presente Decreto y, conforme a ello, fijar el valor del cargo fijo sobre el que se aplican las alícuotas que determinan la contribución por mejora de la Ordenanza Impositiva vigente.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades- Texto según Decreto-Ley N° 6769/58 y modificatorias, dispone en su art. 107°, que la administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo.
Por ello, el Intendente Municipal de Junín, en ejercicio de las facultades que el cargo le confiere,
DECRETA:
ARTICULO 1ro: Modificar y sustituir fórmula del artículo 1° del Decreto N° 251/2024 de este Departamento Ejecutivo Municipal por la que seguidamente se establece, a efectos de determinar el valor del Cargo Fijo sobre el que se aplican las alícuotas del artículo 186° del Capítulo Segundo Título VI de la Ordenanza N° 8237/2023, donde surge el monto de la Contribución por Mejora destinada a la cancelación y pago por parte de las personas humanas o jurídicas que resulten beneficiarios de la ejecución de la obra de construcción de la Cuarta Planta y Ampliación de la Red de Distribución de Gas Natural de la ciudad de Junín, declarada de utilidad pública y pago obligatorio por Ordenanza N° 7952/2021; ello conforme los motivos expuestos en el exordio del presente Acto:
CF: R1 dividido 2;
Donde: CR es igual al valor determinado por Resolución N° 121/2024 del ENERGAS para el Cargo Fijo correspondiente a la categoría de Usuario Residencial 1 abastecidos por Gas Natural (que comprende la segmentación del Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3 del Decreto N° 32/2022 del Poder Ejecutivo Nacional); divido Dos (2).
ARTICULO 2do: La nueva fórmula dispuesta en el artículo 1° del presente Decreto, tiene vigencia a partir del 1 de abril del año 2024 y mantiene su vigencia durante dicho período 2024, siempre que se encuentren vigentes y/o no se modifiquen los niveles asignados a la Categoría Residencial 1 para usuarios del servicio de gas natural establecido en el Decreto N° 332/2022 del Poder Ejecutivo Nacional y/o se modifiquen los valores a los cargos fijos asignados a cada una de ellas por Resolución del ENERGAS.
ARTÍCULO 3°.- Es autoridad municipal de aplicación del presente Decreto la Agencia de Recaudación Junín (ARJUN), correspondiendo a la misma emitir las Resoluciones que establezcan el valor del cargo fijo de la contribución por mejora de la Ordenanza N° 8237/2023, que resulten de la aplicación de la fórmula dispuesta en este Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia del presente Decreto a la empresa Grupo Servicios Junín S.A., para su notificación e implementación como agente de percepción de la contribución por mejora de la obra de construcción de la Cuarta Planta y Ampliación de la Red de Distribución de Gas Natural de la ciudad de Junín, sustanciada por expediente de registro municipal Nº 4059-3146/2021, conforme Ordenanza N° 7952/2021 que declara la Utilidad Pública y Pago Obligatorio de la misma
Asimismo, corresponda a dicha firma informar a este Municipio toda modificación a la Resolución N° 121/2024 del ENERGAS y/o a los cargos fijos de la Categoría Residencial 1 de usuarios de gas natural.
ARTICULO 5°.- Cúmplase, comuníquese, transcríbase en el registro de decretos, publíquese mediante su exhibición en la Secretaría de Gobierno y archívese.-