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DECRETO 817

Fecha Sanción: 22/04/2024
VISTO: Las presentes actuaciones que giran bajo el número de registro municipal 4059-3659/2022 principiadas por impulso de la Subsecretaría de Control Ciudadano de fs. 1, mediante las cuales se tramita la afectación al uso municipal del motovehículo marca YAMAHA, modelo YBR 125, dominio 896KPO en el marco de la Ley Provincial N° 14.547;
El informe del juzgado de faltas N°2 de fs. 7;

La consulta por dominio de fs. 11;

La carta documento de fs. 13 dirigida al titular registral del rodado sujeto al procedimiento de afectación;
El informe de la Secretaría de Espacios Públicos de fs. 24, 28, 29;

El informe presentado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad del Automotor y de créditos prendarios de fs. 27;

El informe sobre información registral, policial y de antecedentes del rodado sujeto al procedimiento de afectación;

El informe de fs. 3 de la Planta Verificadora Junín;

La valuación del vehículo sujeto al procedimiento de afectación obrante a fs. 25;

El dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica de fs. 32, y;



CONSIDERANDO: Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires el 12 de septiembre de 2.013 aprobó la Ley N° 14.547 -derogatoria de la Ley 12.646-, con el propósito de dar solución a la problemática que se origina a diario en los depósitos de diversas administraciones municipales de territorio provincial, a raíz del abarrotamiento de vehículos y motocicletas;


Que la referida norma provincial establece el procedimiento a llevar a cabo a fin de proceder a la afectación de uso, la subasta o la compactación de vehículos que se encuentren en depósitos municipales o de terceros a causa de infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda a los Municipios o a causa de su retiro de lugares de dominio público por encontrarse en estado de deterioro, inmovilidad o abandono;


Que en su artículo 2° determina como autoridad de aplicación de la misma a los Departamentos Ejecutivos de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires;


Que conforme surge del informe del Juzgado de faltas N° 2 de fs. 7 el rodado cuya afectación se pretende mediante el procedimiento instaurado por las presentes actuaciones, se encontraba secuestrado y en depósito municipal desde fecha 12/11/2016 como causa de la infracción comprobada mediante acta nro. 105584, encuadrando de tal manera en el inciso a) del artículo 1° de la Ley 14.547;


Que, consecuentemente, en el presente se ha superado el plazo de ciento ochenta (180) días establecido por el artículo 4° de la Ley 14.547 para el retiro del rodado por parte del interesado;


Que a fs. 4 obra la información sobre la situación registral del rodado cuya afectación se persigue;


Que a fs. 29/30 obra informe de la Secretaría de Espacios Públicos donde se determina la aptitud para rodar del vehículo sometido al presente procedimiento de afectación;


Que a fs. 13 obra carta documento dirigidas al titular registral del motovehículo por medio de la cual se procede a intimar por el plazo perentorio de quince días corridos a fin de que se presente a hacer valer sus derechos;




Que atento estar vencidos el plazo por el que fueran intimados (quince días) sin que el requerido se presentare se considera que el vehículo ha sido abandonado, facultando a este D.E. a iniciar el proceso de afectación previsto en la Ley 14.547;


Que a fs. 3 obra pericia de la Planta Verificadora de Junín, mediante la cual se dictamina que ¿el vehículo peritado resulta ser original de planta terminal sin sufrir adulteraciones en ninguna de sus partes que poseen identificación, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 8°, primer párrafo de la Ley 14.547;


Que a fs. 25 obra valuación del vehículo cuya afectación se pretende, dando con ello cumplimiento con lo establecido en el artículo 8°, segundo párrafo, de la Ley 14.547;


Que a fs. 32 obra dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica;


Por las consideraciones que anteceden, en uso de las facultades que el cargo le confiere y en aplicación de la normativa precipitada, el Sr. Intendente Municipal de Junín;

DECRETA:

ARTICULO 1ro: Afectase al uso de la Agencia Municipal de Seguridad Vial, el motovehículo marca YAMAHA, modelo YBR 125, dominio 896KPO, en el marco de la Ley 14.547.-

ARTICULO 2do: Condónase, respecto del vehículo individualizado en el artículo 1°, las infracciones y deudas contraídas con la Municipalidad conforme el artículo 24° de la Ley 14.547.-



ARTICULO 3ro: Infórmese al Registro Nacional de la Propiedad Automotor la afectación operada en el artículo 1ro del presente, y solicítesele la documentación necesaria para la circulación y uso del vehículo conforme artículo 9° de la Ley 14.547.-

ARTICULO 4to: Cumplido con lo instruido en el artículo 3ro del presente, procédase con intervención de la Oficina de Compras Municipal, a la contratación del Seguro Automotor correspondiente.-

ARTICULO 5to: Por medio de la Dirección de Patrimonio y Agencia Municipal de Seguridad Vial, procédase a inventariar el vehículo individualizado en el artículo 1ro, debiéndose guardar registros fotográficos y especificar sus códigos identificatorios y demás datos relevantes tales como marca, modelo, año u otros en cumplimiento del artículo 18° de la Ley 14.547.-


ARTICULO 6to: Cúmplase, comuniquese, transcribase en el registro de decretos, publíquese mediante su exhibición en la Secretaría de Gobierno y archivese.-