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DECRETO 821

Fecha Sanción: 22/04/2024
VISTO: El expediente del registro municipal Nro. 4059-2360/2018 Alc 2 mediante el cual el Auto Moto Club Junín tramita la autorización para la realización de un evento denominado 1/4 de Millas de Moto y Autos, a llevarse a cabo el día 12 de Mayo del corriente año, en el Autódromo Eusebio Marcilla , de esta ciudad,y

CONSIDERANDO: Que a fojas 771 de las actuaciones antes citadas, la Dirección de Habilitaciones informa que los organizadores han cumplido con las ordenanzas vigentes que reglamentan la materia (Reglamento de Construcción, Habilitaciones y Ordenanza Nro. 4983 y sus modificatorias), el Intendente Municipal en ejercicio de las facultades que le son inherentes a su cargo-



DECRETA:

ARTICULO 1ro: Otórgase autorización al Auto Moto Club Junín, para la realización de un evento denominado 1/4 de Millas de Moto y Autos, a llevarse a cabo el día 12 de Mayo del corriente año, en el Autódromo Eusebio Marcilla, de esta ciudad.

ARTICULO 2do: En el caso de suspensión de la competencia por causas de fuerza mayor, la presente autorización se prorroga por un plazo de diez (10) días posteriores a la fecha indicada en el artículo 1ro., debiendo en tal caso actualizar la totalidad de la documentación respaldatoria requerida por esta Municipalidad a los fines del evento.-

ARTICULO 3ro: La autorización concedida en el artículo 1ro. lo es bajo la condición resolutoria y extintiva de: a) estricto y cabal cumplimiento por parte del Junín Moto Club de los requisitos exigidos por la Ley 12.391 y sus modificatorias y reglamentación vigente; y b) autorización de la Comisión de Automovilismo y Motociclismo Deportivo dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 4to: Déjase expresa constancia que la autorización otorgada por la presente resolución implica para la entidad recurrente la responsabilidad total por eventuales accidentes y/o perjuicios a terceros y competidores que pudieran ocasionarse por cualquier causa o motivo durante la realización del espectáculo que tratan estas actuaciones, ya sea por negligencias imputables a su organización y/o situaciones fortuitas que pudieran producirse durante su desarrollo.-



ARTICULO 5to: Cúmplase, comuníquese, transcríbase en el registro de decretos, publíquese mediante su exhibición en la Secretaría de Gobierno, gírese a la Subsecretaría de Control Ciudadano para verificar el cumplimiento del presente y archívese.-