DECRETO 870
Fecha Sanción: 30/04/2024
VISTO:La solicitud formulada a fojas 70 del expediente del registro municipal Nro. 4059-5584/2021 por Vargas Ventura Matias Francisco DNI 41.872.784, en su calidad de beneficiario del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), tendiente a obtener la eximicion de pago del derecho de construcción, correspondiente al inmueble de su propiedad, ubicado en este Partido, y
CONSIDERANDO:La documentación aportada y lo dictaminado a fojas 72 y 74 del presente expediente por las Direcciones de Obras Particulares y Rentas, respectivamente, donde se deja constancia que el monto total del derecho correspondiente asciende a la suma de Pesos Once mil doscientos noventa y uno con dieciocho centavos ($11.291,18).
Que de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nro. 6300 y su Decreto Reglamentario Nro. 1528/2013, el suscripto se halla facultado para proceder a la exención parcial del mismo;
El Intendente Municipal en uso de las facultades que el cargo le confiere-
DECRETA:
ARTICULO 1ro: Exímase a Vargas Ventura Matias Francisco del pago de la suma de Pesos Once mil doscientos noventa y uno con dieciocho centavos ($11.291,18), correspondiente al derecho de construcción del inmueble de su propiedad, ubicado en este Partido, Partida Nro. 65363/00, atento lo expuesto en el exordio del presente decreto.-
ARTICULO 2do: Cúmplase, comuníquese, trancríbase en el registro de decretos, publíquese mediante su exihibición en la Secretaría de Gobierno y archívese.