DECRETO 776
Fecha Sanción: 12/04/2024
VISTO: La Ordenanza N° 4579/04;
El apartado 3 del inciso b) de artículo 34° de la Ordenanza N° 8237/2023;
El trámite de exención de la Tasa por Seguridad e Higiene iniciado por expte. del registro municipal N° 4059- 721/2024;
El dictamen de la Subsecretaria de Legal y Técnica obrante a fojas 39;
Lo resuelto por la Secretaría de Hacienda y Finanzas a fojas 40;
Lo dispuesto en el artículo 107° del Decreto-Ley N° 6769/58 - Ley Orgánica de las Municipalidades;
El inciso 3) del artículo 108° Decreto-Ley N° 6769/58 - Ley Orgánica de las Municipalidades; y
CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza N° 4579/2024 establece: "ARTICULO 1°.- Los empleadores de personas discapacitadas que se encuentren debidamente habilitados por ante el municipio para su empresa, explotación, servicio u oficio, y estén al día en el pago de sus tasas, derechos y contribuciones, podrán imputar como pago a cuenta de la Tasa de Seguridad e Higiene, el equivalente al Cincuenta Por Ciento (50%) de las remuneraciones nominales que perciban aquellos. A los efectos de hacer uso del beneficio impositivo deberán previamente presentar ante la Dirección General de Ingresos Públicos, la certificación que en forma fehaciente acredite la discapacidad del empleado y la documentación que constate la denuncia o inscripción de la persona discapacitada como empleado ante el organismo previsional que corresponda. Asimismo, con cada declaración jurada que se acompañe al municipio para liquidar la tasa que se deduce, se acompañará la certificación del organismo previsional que acredite la continuidad de la relación de dependencia y del aporte al momento de presentar la citada documentación". "ARTICULO 2°. - A los fines de acreditar ante el municipio la discapacidad del empleado para obtener el beneficio impositivo, la certificación requerida en el artículo 1° deberá ser expedida únicamente por organismos públicos y/u oficiales". "ARTICULO 3°.- Facúltase al D.E. a reglamentar la presente en todo aquello que considere pertinente".
Que, por su parte el artículo 34° inciso b) apartado 3) de la Ordenanza N° 8237, dispone: "Quedan exentos los empleadores de personas discapacitadas que se encuentren debidamente habilitados ante el Municipio, para su empresa, explotación, servicio u oficio, y estén al día en el pago de sus tasas, derechos y contribuciones, podrán imputar como pago a cuenta de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que perciban aquellos. A tal efecto se deberá cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza 4579-2004, conforme a reglamentación. A estos efectos facúltase al Departamento a reglamentar la presente en todo aquello que considere pertinente".
Que, mediante expediente del registro municipal N° 4059-721/2024, la firma Molinos Tassara S.A. sustancia trámite donde expone la exención de la Tasa por Seguridad e Higiene en los términos de las ordenanzas citadas en los considerandos precedentes.
Que, a fojas 39 la Subsecretaria Legal y Técnica de esta Municipalidad dictamina que corresponde rechazar el planteo de la Firma comercial por no encontrarse reglamentada la Ordenanza, por lo que la misma no se encuentra operativa, siendo facultad del Departamento Ejecutivo la reglamentación de la norma local.
Que, a fojas 40, la Secretaría de Hacienda y Finanzas, rechaza el planteo de la firma Molinos Tassara S.A. y la liquidación presentada de la Tasa de seguridad e Higiene para el periodo 2023, efectuada en base a la Ordenanza N° 4579/2004, por no ajustarse a la normativa ano estar reglamentada por este Departamento Ejecutivo.
Que, en efecto, la Ordenanza N° 4579, fue sancionada el 1 de marzo del año 2004, no obstante, lo cual nunca fue aplicada.
Que, dado que la misma legisla sobre cuestiones tributarias, específicamente a la exención porcentual de la Tasa por Seguridad e Higiene, el legislador instruyó al Departamento Ejecutivo a su reglamentación, a fin de definir, precisar y determinar su alcance, requisitos, procedimiento y demás recaudos que conlleve a su aplicación.
Que, ello se desprende de las mismas normativas, en cuanto en sus articulados rezan: Ordenanza N° 4579 "ARTICULO 3°.- Facúltase al D.E. a reglamentar la presente en todo aquello que considere pertinente"; Ordenanza N° 8237, artículo 34° inciso b) apartado 3. "¿ A tal efecto se deberá cumplimentar con los requisitos establecidos en la rdenanza 4579-2004, conforme a reglamentación. A estos efectos facúltase al Departamento a reglamentar la presente en todo aquello que considere pertinente".
Que, en virtud de la naturaleza de las Ordenanzas citadas, el contenido de la temática involucrada, como lo dispuesto en sus propias normas, las mismas carecen de operatividad que las dote de un efecto inmediato; por el contrario, resultan normativas programáticas que establecen criterios de actuación, pero requieren de instrumentos complementarios que las den operatividad para su aplicación y ejecutoriedad.
Que, desde su sanción a la fecha, la Ordenanza N° 4579/2004 y su inserción dentro de la Ordenanza impositiva vigente devino abstracta, atento resultar una medida que, a pesar de su vigencia, la ausencia en su texto de normas que establezcan el procedimiento, documentación y forma de imputación del beneficio sobre la Tasa, como la carencia de una reglamentación que lo supla y/o complemente el alcance y forma de instrumentación, le resto operatividad y eficacia.
Que, en este sentido, al no resultar normativa que se basten a sí mismo para su operatividad y ejecutoriedad, el legislador a dejado dicho camino sea instruido por el Departamento Ejecutivo mediante la reglamentación respectiva.
Que, va de suyo, la reglamentación de esta la Ordenanza N° 4579/2004 deviene ineludible e imperioso atento comprender beneficios tributarios que afectan recursos del erario público municipal, sujetos al contralor del interno y externo, este último del Honorable Tribunal de Cuentas.
Que, en la misma dirección, la reglamentación en la materia que incumbe a la Ordenanza, resulta necesaria para que su operatividad se ajuste a criterios objetivos, de transparencia, ecuanimidad e igualdad hacia los beneficiarios; en función de ello, es preciso especificar la forma de acogimiento, documentación a presentar, entendimiento de salario nominal, consideración de los sueldos a imputar, antigüedad en la relación laboral, vigencia del beneficio en el año calendario y demás recaudos que hacen a la precisión, alcance e implementación de la medida de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Que, va de suyo, está Gestión de Gobierno pondera el espíritu y finalidad de las Ordenanzas objeto de la presente, atento concebir políticas y acciones públicas a favor de las personas con discapacidad y, en particular, propiciar el acceso al mercado laboral.
Que, en tal sentido, el beneficio que otorga la Ordenanza 4579/2004 no debe resultar estanco, sino promover la inserción laboral de las personas con discapacidad, razón por la cual, el mismo debe hacerse efectivo sobre las remuneraciones del nuevo personal que pase a prestar servicios en relación de dependencia con la firma peticionante.
Que, por ello, es intención de esta Administración llevar adelante la reglamentación de la Ordenanza, a fin hacer efectivo los beneficios tributarios y, al mismo tiempo, alentar, propiciar y permitir acciones que propicien la mano de obra de personas con discapacidad.
Que, no obstante, la aplicación de la normativa, y los beneficios que de ello derivan, no deben efectuarse al libre albedrío, sino en justos términos donde se pondera la situación fiscal de Municipio, es decir, que las bonificaciones no conlleven a un desfinanciamiento y menoscabo de las arcas municipales que comprometan los recursos, los servicios y el interés público sostenido a partir de los mismos.
Que, en esta dirección, la reglamentación propicia hacer operativa la Ordenanza N° 4579/2004 para su aplicabilidad a partir del año 2024, con la particularidad de que, a excepción de los expedientes iniciados solicitando su acogimiento con fecha anterior al presente Decreto, el beneficio se hará efectivo en el año subsiguiente, ya que para ello se tomaran en cuenta los tres primeras remuneraciones brutas percibidas por las personas con discapacidad ingresadas en el corriente año; procedimiento que se repetirá y replicará en cada periodo fiscal.
Que, dado que la presente reglamentación surge a partir de la solicitud e inquietud de presentaciones efectuadas con ant erioridad a la fecha del este Decreto, para estos casos la operatividad del beneficio se aplicará en las cuotas de las tasas del corriente año 2024, sobre la base las tres últimas remuneraciones brutas percibidas en el año 2023 por las personas con discapacidad que sean empleados en relación de dependencia del peticionante al 31/12/2023.
Que, por lo expuesto, resulta oportuno, conveniente y necesario proceder a la reglamentación de la Ordenanza N° 4579/2004 y, en función de ello a la operatividad de dicha normativa como a la instrumentación de lo previsto en el apartado 3 del inciso 2) de la Ordenanza N° 8237 y toda otra Ordenanza Impositiva donde dicha exención este expresamente prevista.
Que, el presente se imparte en función de lo previsto en el inciso 3) del artículo 108° del Decreto-Ley N° 6769/58, artículo 106° de la Ordenanza General N° 267, artículo 3° de la Ordenanza N° 4579/2004 y apartado 3 del inciso 2) de la Ordenanza N° 8237.
Por ello, el Intendente Municipal de Junín, en ejercicio de las facultades que el cargo le confiere,
DECRETA:
ARTICULO 1ro: Aprobar la reglamentación de la Ordenanza N° 4579/2004 que como Anexo Única forma parte este Decreto; ello, conforme los motivos expuestos en el exordio del presente Acto.
ARTICULO 2do: Lo dispuesto en la presente reglamentación de la Ordenanza N° 4579/2004, es de aplicación cuando esta normativa sea referenciada y/o citada en la Ordenanza Impositiva vigente para casa período fiscal.
ARTÍCULO 3°.- A partir de la presente reglamentación de la Ordenanza N° 4579/2004, la misma tendrá operatividad y efectiva aplicación a partir del año 2024.
ARTICULO 4°.- La Secretaria de Hacienda y Finanzas es autoridad municipal de aplicación de la Ordenanza N° 4579/2004 y su reglamentación.
A estos efectos corresponde ante la misma elevar las solicitudes, llevar adelante los procedimientos, verificar y/o requerir la documentación, dictaminar sobre la procedencia y disponer de toda otra medida para la aplicación, instrumentación, operatividad y ejecutoriedad de esta Ordenanza.
Asimismo, podrá requerir el auxilio y/o intervención de toda otra repartición municipal y/u organismo nacional o provincial competente para los fines del párrafo primero del presente artículo. En este sentido, está facultada a dictar, en el ámbito de competencia, las Resoluciones administrativa que resulten necesarias y pertinentes para la aclaración, interpretación, instrumentación, operatividad, ejecutoriedad y resolución de la citada Ordenanza y su reglamentación.
ARTÍCULO 5°.- Cúmplase, comuníquese, transcríbase en el registro de decretos, publíquese mediante su exhibición en la Secretaría de Gobierno y archívese.-
ANEXO ÚNICO
CAPÍTULO PRIMERO
FORMA DE IMPUTACIÓN PARA EL PAGO A CUENTA
ARTÍCULO 1°.- BASE PARA LA IMPUTACIÓN. La imputación del pago a cuenta de la Tasa por Seguridad e Higiene se efectuará sobre la base de las remuneraciones brutas percibidas durante los tres (3) primeros meses de trabajo de aquellas personas con discapacidad que hayan ingresado a prestar servicio en relación de dependencia durante el año inmediato anterior al que debe producirse dicha deducción.
A estos efectos, la firma peticionante debe acreditar el alta y registración del empleado por ante los Organismos públicos competentes, dentro del año calendario inmediato anterior al de la aplicación del pago a cuenta.
ARTÍCULO 2°.- ANTIGÜEDAD. Será requisito que la persona con discapacidad cuente con un mínimo de Seis (6) meses de continuidad laboral dentro del año calendario inmediato anterior en que se produjo su ingreso como empleado de la firma peticionante.
En caso de que por la fecha de ingreso del empleado no se alcance al cubrir el plazo mínimo del artículo 2° del presente Anexo debido a la finalización del año calendario, dicha remuneración podrá ser tenida en cuenta si la relación laboral continua en el siguiente y alcanza el plazo indicado, para imputarla al pago a cuenta de la Tasa en el ejercicio subsiguiente.
ARTÍCULO 3°.- ALCANCE. La aplicación del porcentaje para el pago a cuenta del período fiscal alcanza únicamente a las remuneraciones brutas correspondientes a personas con discapacidad que resulten nuevas contrataciones, e ingresan a prestar servicios en relación de dependencia con la firma peticionante en el año calendario inmediato anterior.
ARTÍCULO 4°.- APLICACIÓN DEL PORCENTAJE. El cincuenta por ciento (50%) dispuesto en la Ordenanza N° 4579/2008, para la imputación del pago de la Tasa por Seguridad e Higiene, se efectuará únicamente sobre las remuneraciones brutas percibidas por las personas con discapacidad durante los tres (3) primeros meses de trabajo, contados a partir de la fecha de alta de la relación laboral ante los Organismos Públicos competentes, conforme las condiciones dispuestas en los artículos 1° y 2° de este Anexo.
ARTÍCULO 5°.- DETERMINACIÓN DEL PAGO A CUENTA. Para imputar el pago a cuenta de la Tasa por Seguridad e Higiene, se debe:
a) Acreditar, fehacientemente, la relación laboral y discapacidad de cada una de las personas cuya remuneración constituye la base para aplicar el porcentaje de deducción, en la forma que determina la presente Reglamentación;
b) Obtener de la autoridad municipal de aplicación Resolución favorable sobre la procedencia del acogimiento a la Ordenanza N° 4579/2008;
c) Establecer y determinar, a través de la autoridad municipal de aplicación:
1.- El monto anual del pago a cuenta que resulte de aplicar el Cincuenta por Ciento (50%) sobre las remuneraciones brutas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del presente Anexo;
2.- El prorrateo de la suma anual que resulte del inciso anterior, para imputarla durante el año calendario en que se efectúa la solicitud como pago a cuenta en el monto mensual que deba abonarse por la Tasa por Seguridad e Higiene, según corresponda al Régimen General o Régimen Simplificado en que se encuadre cada contribuyente, hasta el porcentaje establecido en el inciso d) del presente artículo; y
d) En todos los casos, la deducción del pago a cuenta será de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de la cuota mensual que deba abonar el contribuyente de la Tasa por Seguridad e Higiene, hasta cancelar el beneficio en el año calendario en curso.
CAPITULO SEGUNDO
ACOGIMIENTO. BENEFICIO.
ARTÍCULO 6°.- SOLICITUD DE PARTE. El pago a cuenta de la Tasa por Seguridad e Higiene debe ser solicitado por el contribuyente obligado al pago.
Se hará efectivo a partir del mes siguiente a la solicitud, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la Ordenanza N° 4579/2004, la presente Reglamentación y, en su caso, las Resoluciones que dicte la autoridad municipal de aplicación.
ARTÍCULO 7°.- DEDUCCIÓN EN LA TASA. La deducción en la Tasa por Seguridad e Higiene se efectuará en forma mensual, durante el año calendario en que se solicite el acogimiento, conforme la determinación establecida en el artículo 5° del presente Anexo.
A estos efectos, la suma anual que deba de aplicarse para el pago a cuenta de la Tasa por Seguridad e Higiene se prorrateara e imputará mensualmente hasta el porcentaje que establece el inciso d) del artículo 5° del presente Anexo en las cuotas que corresponda abonar al contribuyente, según corresponda al Régimen General o Régimen Simplificado, hasta finalizar el período fiscal en curso o antes de su finalización, según corresponda.
ARTÍCULO 8°.- INTRANSFERIBILIDAD. En ningún caso, la suma anual que corresponde imputar al pago a cuenta de la Tasa por Seguridad e Higiene puede trasladarse e imputarse a ejercicios fiscales subsiguientes.
CAPÍTULO TERCERO
REQUISITOS. LIMITACIONES.
ARTÍCULO 9°.- DOCUMENTACIÓN. Para el acogimiento a la Ordenanza N° 4579/2008, el contribuyente debe presentar:
a) Nota dirigida al Intendente Municipal solicitando el pago a cuenta de la Tasa por Seguridad e Higiene por el ejercicio fiscal en curso;
b) Copia de recibos de sueldos de cada una de las personas con discapacidad, en los términos de los artículos 1° y 2° del presente Anexo;
c) Copia del Certificado Único de Discapacidad vigente, de cada una de las personas cuyas remuneraciones son tomadas para el cálculo del porcentaje para el pago a cuenta;
d) Copia del Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sobre alta de aportes al Organismo Previsional correspondientes a las personas con discapacidad cuyas remuneraciones son tomadas para el cálculo del porcentaje para el pago a cuenta; y
e) Toda otra documentación que exija y requiera la autoridad municipal de aplicación.
ARTÍCULO 10°.- LIBRE DE DEUDAS. Es condición para acceder al beneficio de la Ordenanza N° 4579/2004 que el contribuyente de la Tasa por Seguridad e Higiene se encuentre al día y sin deudas en el pago de las tasas, derechos y contribuciones municipales, de las que resulten sujeto obligado ante la Municipalidad.
ARTÍCULO 11°.- REMUNERACIONES IMPUTADAS. Las remuneraciones de personas con discapacidad que hayan sido declaradas e incluidas en la solicitud de acogimiento a la Ordenanza N° 4579/2004 para un ejercicio fiscal, no podrán volver a presentarse ni declararse para futuras imputaciones del pago a cuenta de la Tasa en ejercicios subsiguientes y futuros.
CAPITULO CUARTO
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE.
ARTÍCULO 12°.- INCLUSIÓN CON DISCAPACIDAD SOBREVINIENTE. Podrán incluirse en el acogimiento a la Ordenanza N° 4579/2004, las remuneraciones del personal en relación de dependencia de la firma peticionante que, reuniendo el plazo del artículo 2° del presente Anexo, durante la relación laboral les sobreviniera una discapacidad en los términos del inciso c) del artículo 9° de este último.
A estos efectos, la imputación del pago a cuenta se efectuará conforme lo determinan los artículos de la presente reglamentación.
CAPÍTULO QUINTO
PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 13°.- SUSTANCIACIÓN. Presentada la documentación del artículo 9° del presente Anexo se formará un expediente del registro municipal, el que será girado a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para la sustanciación, control, supervisión, resolución y determinación del beneficio del pago a cuenta.
ARTÍCULO 14°.- DICTÁMEMES. Previo a resolver, la Secretaría de Hacienda y Finanzas podrá solicitar dictamen previo de la Dirección de Discapacidad; en su caso, podrá requerir el dictamen de la Subsecretaria de Legal y Técnica.
ARTÍCULO 15°.- SUBSANACIÓN. CADUCIDAD. En caso de errores, omisiones y/o ausencia de documentación exigida, el peticionante tendrá un plazo de diez (10) hábiles para subsanarlo.
Transcurrido el plazo indicado, la autoridad municipal de aplicación lo interpelará para que lo haga en un plazo adicional y perentorio de diez (10) días hábiles.
En caso de incumplimiento de este último plazo, caducara la petición del acogimiento de pleno derecho, sin necesidad de notificación.
ARTÍCULO 16°.- PROCEDENCIA. Cumplidos los recaudos de la presente reglamentación, la autoridad municipal de aplicación resolverá sobre la procedencia del acogimiento a la Ordenanza N° 4579/2004 y la efectivización del pago a cuenta de la Tasa por Seguridad e Higiene por el período fiscal en curso.
A estos efectos, remitirá las actuaciones a la Agencia de Recaudación Junín (ARJUN) para conocimiento de la aplicación de la deducción y, a través de la Dirección correspondiente a esta última, lleve adelante la imputación del pago a cuenta sobre las cuotas de la Tasa por Seguridad e Higiene.
CAPÍTULO SEXTO
NORMAS TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 17°.- PRESENTACIONES DE ACOGIMIENTOS PENDIENTES. Para aquellos expedientes con solicitud de acogimiento a los beneficios de la Ordenanza N° 4579/2004, iniciados en forma previa a la fecha del presente Decreto reglamentario y que se encuentren pendientes de resolver, la autoridad municipal de aplicación podrá dar curso a la sustanciación de los mismos y hacer efectivo el pago a cuenta de la Tasa por Seguridad e Higiene, en caso que corresponda, a partir de la segunda cuota del período fiscal 2024; ello, conforme los motivos expuestos el exordio del presente Acto.
ARTÍCULO 18°.- BASE DE IMPUTACIÓN. En los casos de artículo 17° de este Anexo, la aplicación del porcentaje para el pago a cuenta de la Tasa se efectuará sobre la siguiente base:
a) Las remuneraciones brutas de las personas con discapacidad que prestan servicios en la firma peticionante al 31/12/2023, siempre que cuenten con la antigüedad laboral dispuesta en artículo 2° del presente Anexo; y
b) Se contabilizarán únicamente aquellas remuneraciones correspondientes al último trimestre del año 2023, es decir, las remuneraciones brutas de octubre, noviembre y diciembre del año 2023.
ARTÍCULO 19°.- Con excepción de lo dispuesto en el artículo 18° del presente Anexo, para el otorgamiento del beneficio de la Ordenanza N° 4579/2004, se deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en la presente reglamentación.