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DECRETO 754

Fecha Sanción: 10/04/2024
VISTO: Las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo por el artículo Nº 98º del Código Fiscal vigente -texto según Ordenanza Nº 7297/17 y modificatorias de otorgar facilidades y planes para el pago de los tributos, cuando medien circunstancias justificadas, para lo que puede realizar bonificaciones sobre los recargos y aplicar intereses por financiación, de acuerdo a la reglamentación correspondiente; y

CONSIDERANDO: Que, en efecto, el Código Fiscal de Junín - texto según Ordenanza N° 7297/17 y modificatorias - en su artículo 98° dispone: "Es facultad del Departamento Ejecutivo otorgar facilidades y planes para el pago de los tributos, cuando medien circunstancias justificadas, para lo que puede realizar bonificaciones sobre los recargos y aplicar intereses por financiación, de acuerdo a la reglamentación correspondiente. En caso caducidad y/o incumplimiento del plan otorgado y acogimiento a una nueva y segunda financiación para la cancelación de deudas tributarias, el D.E. Municipal queda autorizado a efectuar quitas, reducciones o restricciones en los beneficios, bonificaciones y facilidades que comprendan a este último".
Que, es de público y general conocimiento la situación macro y microeconómica que atraviesa nuestro País, que acarrea una retracción económica y financiara en el funcionamiento y prestación de muchas actividades, a causa de lo cual generó la mora y/o incumplimiento en el pago de los tributos municipales, que impacto en la situación fiscal de del erario público.
Que, en este sendero, en el marco del citado artículo del Código Fiscal resulta oportuno, conveniente y necesario instruir la aplicación de un régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones de deudas municipales en concepto de tasas, derechos, contribuciones, deudas individuales o multas, sea que las mismas se sustancien en vía administrativas o se encuentren judicializadas, que permita el acceso de los contribuyentes y conceda beneficios en los recargos como facilidades en la cancelación de las obligaciones fiscales o multas adeudadas, a fin de que estos puedan sortear los obstáculos e inconvenientes devenidos del contexto social y económico y ponerse al día con el fisco municipal, permitiendo, al mismo tiempo, adquirir su condición de buen contribuyente.
Que, es intención de esta gestión de Gobierno Municipal, brindar la posibilidad a todos los contribuyentes que se encuentren en esta situación, de reincorporarse al circuito de pago, y volver a contar con los beneficios vigentes que la condición de buen cumplimiento les permite.
Que, asimismo, la regularización de las deudas tributarias les permite adquirir la condición de buen contribuyente.
Que, la presente medida, también es extensiva a deudas de multas por infracciones a Ordenanzas Municipales y multas por infracciones a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y modificatorias.
Que, en efecto, la situación descripta, exige y obliga a tomar medidas excepcionales, pero que resultan necesarios y única alternativa para que nuestros vecinos y empresas locales puedan regularizar su posición fiscal, librarse de la mora en las cargas públicas y reinsertarse en los beneficios que el cumplimiento a término genera en quienes llevan sus tasas y derechos al día; así también, cumplir con las infracciones cometidas.
Que, por lo expuesto, deviene oportuno, conveniente y necesario instrumentar un plan de facilidades de pago por deudas tributarias, multas por infracciones a Ordenanzas Municipales, multas por infracciones de tránsito y deudas judicializadas, bajo las modalidades y condiciones establecidas en el presente Decrete, a fin de permitir a los contribuyentes regularizar su situación fiscal.
Que, en este marco, la Agencia de Recaudación Junín (ARJUN), los Juzgados de Faltas Municipales y la Subsecretaria Legal y Técnica, son autoridad municipal de aplicación para la extensión del régimen de regularización y facilidades de pago del presente Decreto, según corresponda a la naturaleza de la deuda y/o radicación de la deuda fiscal.
Que, asimismo, conforme inciso s) del artículo 11° del Decreto N° 3382/2023 de este Departamento Ejecutivo Municipal, la Agencia de Recaudación Junín (ARJUN) es autoridad municipal de aplicación del presente plan de facilidades de pago para la cancelación y regularización de obligaciones municipales por deudas de tasas, derechos, contribuciones, patentes, deudas individuales, multas por infracciones de Ordenanzas y deudas judicializadas, para lo que se encuentra facultada a dictar las resoluciones administrativas de carácter dispositivo que refieran al alcance, instrumentación, operatividad, interpretación y/o aclaración de la aplicación y ejecución del presente plan.
Que, conforme lo expuesto, el Intendente Municipal, en uso de las facultades que el cargo confiere, en los términos de los artículos 98º del Código Fiscal y artículos 107º y 108º de la Ley Orgánica de la Municipalidades,


DECRETA:


PLAN PARA CANCELACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS MUNICIPALES


TÍTULO I
PLAN DE FACILIDADES PARA CANCELACIÓN DE DEUDAS POR OBLIGACIONES MUNICIPALES

CAPÍTULO PRIMERO
NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1º.- PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CANCELACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES. Establecer a partir del 01 de mayo del año 2024, un plan de facilidades de pago para la cancelación y regularización de obligaciones municipales por deudas de tasas, derechos, contribuciones, patentes, deudas individuales, multas por infracciones de Ordenanzas y deudas judicializadas, en el marco y de acuerdo a los alcances, condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto, y en conformidad a los motivos expuestos en el exordio de este Acto.


ARTICULO 2do: VIGENCIA. El plan de facilidades de pago y regularización de obligaciones por deudas municipales establecido en el presente Decreto tiene vigencia a partir del 01 de mayo del año 2024, y se extiende hasta tanto sea modificado, sustituido o dejado sin efecto por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 3º.- DEUDAS COMPRENDIDAS. Pueden acogerse al plan de regularización, los contribuyentes, sujetos obligados y/o accionados judicialmente, según corresponda, que registren deudas vencidas y/o exigibles por alguno de los conceptos establecidos en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- CONDICIONES. Los planes de facilidades de pago que se concedan para la regularización de obligaciones municipales por deudas vencidas y exigibles deben otorgarse conforme los alcances, requisitos y demás condiciones establecidas en este Decreto.

ARTÍCULO 5º.- ENCUADRE NORMATIVO. El presente plan de facilidades para cancelación y regularización de obligaciones por deudas con la Municipalidad que se encuentren vencidas y exigibles se establece en el marco de la autorización y facultades conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 98º del Código Fiscal - Texto según Ordenanza Nº 7297/17 y modificatorias -; ello, conforme los motivos expuestos en el exordio de este Decreto.


CAPÍTULO SEGUNDO
DEUDAS COMPRENDIDAS EN LA REGULARIZACIÓN FISCAL

Sección 1º
Deudas por Tributos y Multas Municipales

ARTÍCULO 6º.- TRIBUTOS. El plan de regularización comprende las deudas de contribuyentes provenientes de los siguientes tributos municipales:
a) Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública (actual Servicio Público Urbano);
b) Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal;
c) Tasa por Servicios Sanitarios;
d) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, régimen simplificado y régimen general;
e) Patentes: Impuesto a los Automotores y Patentes de Rodados;
f) Derechos de Construcción;
g) Movimiento de Micros;
h) Deudas Individuales (Derechos, alquileres, etc.);
i) Contribuciones por Mejoras.

ARTÍCULO 7º.- TRIBUTOS ANEXOS. El presente plan incluye y comprende las deudas por tasas, derechos y gravámenes impositivos anexos que se liquiden conjuntamente con los tributos determinados en el artículo 6º del presente Decreto.

Sección 2°
Deudas de Multas por Infracciones a Ordenanzas Municipales y
Multas por Infracciones a la Ley N° 24.449 (Ley Nacional de Tránsito)

ARTÍCULO 8°.- MULTAS POR INFRACCIONES. El plan de regularización se extiende a deudas de multas firmes por infracciones a Ordenanzas municipales y deudas de multas por infracciones a la Ley Nacional N° 24.449 - Ley Nacional de Tránsito.
A estos efectos, los Juzgados de Faltas podrán extender planes de pago en el marco del presente Decreto, por las multas generadas a infracciones de Ordenanzas municipales y/o multas por infracciones a la Ley Nacional de Tránsito - texto según Ley Nacional N° 24.449 y modificatorias y reglamentación-.



Sección 3º
Deudas Judicializadas

ARTICULO 9º.- DEUDAS TRIBUTARIAS EN EJECUCIÓN JUDICIAL. Pueden adherirse al presente plan de regularización, aquellos sujetos responsables que registren deudas por tributos y multas municipales que se encuentren con procesos de ejecución judicial iniciados, previa intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica.

ARTÍCULO 10º.- CONVENIO DE PAGO. ALLANAMIENTO. El acogimiento debe perfeccionarse mediante un Convenio de Pagos, que comprenda la totalidad de los periodos reclamados judicialmente, costas y costos del pleito.
En todos los casos, por dicho convenio el contribuyente debe allanarse sin condicionamientos de ninguna naturaleza, desistir y renunciar a todo derecho, acción o recurso vinculado a la causa como así también a toda acción de repetición.
Asimismo, debe asumir el pago de tasas judiciales, aportes y demás gastos causídicos, junto a la cancelación de la deuda.

ARTICULO 11º.- MEDIDAS CAUTELARES. Las medidas cautelares trabadas que afecten bienes y/o personas del demandado, deben mantenerse vigentes hasta tanto éstos cancelen íntegramente el crédito fiscal reclamado, los costos y costas del pleito.

TÍTULO II
CANCELACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

CAPÍTULO PRIMERO
PLANES DE REGULARIZACIÓN

ARTÍCULO 12º.- MODALIDADES DE PAGO. El pago de las obligaciones que se regularicen por el presente régimen, deben realizarse según las modalidades y condiciones que se establecen en los artículos que conforman el presente Capítulo.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEUDAS POR TRIBUTOS MUNICIPALES

Sección 1º
Contribuyentes con hasta Una (1) Propiedad

ARTÍCULO 13º.- CONTRIBUYENTES CON UNICA PROPIEDAD. Los contribuyentes que tengan deudas en concepto de Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública (actual Servicio Público Urbano), Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente al Régimen Simplificado, Derechos de Construcción, Contribución por Mejoras, Impuesto a los Automotores, Patentes de Rodados y aquellos tributos Anexos a las mismas que establece el artículo 7° presente Decreto, que resulten titulares o poseedores a título de dueño, debidamente acreditado, de hasta una (1) única propiedad inmueble, pueden acogerse al presente plan de pago, bajo las siguientes modalidades y condiciones:

1) Un (1) pago único: mediante pago al contado, en efectivo o tarjera de débito: con condonación del setenta y cinco (75%) de recargos establecidos en el Título VI - Capítulo Único - artículo 81º del Código Fiscal vigente, sin interés de financiación;

2) Pago hasta tres (3) cuotas mensuales y consecutivas: condonación del cincuenta por ciento (50%) de recargos establecidos en el Título VI - Capítulo Único - artículo 81º del Código Fiscal vigente;

3) Pago hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas: condonación del veinticinco por ciento (25%) de recargos establecidos en el Título VI - Capítulo Único - artículo 81º del Código Fiscal vigente;

4) Pago hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas: sin condonación de recargos establecidos en el Título VI - Capítulo Único - artículo 81º del Código Fiscal vigente;

5) Pago hasta dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas: sin condonación de recargos establecidos en el Título VI - Capítulo Único - artículo 81º del Código Fiscal vigente.

ARTÍCULO 14º.- RECARGOS. Los acogimientos con planes de pago que resulten de los incisos 2), 3) y 4) del artículo 13º del presente Decreto, se les aplicará un recargo por financiación, consistente en aplicar al valor de cada cuota el Sistema de Amortización Francés, con un interés del cinco con cinco por ciento (5,5%) mensual sobre saldos y cuotas constantes.
En el mismo sentido, en los planes de pago que resulten del inciso 5) del artículo 13° de este Decreto, se les aplicará un interés por financiación, consistente en aplicar al valor de cada cuota el Sistema de Amortización Francés, con un interés del siete con cinco por ciento (7,5%) mensual sobre saldos y cuotas constantes.

ARTÍCULO 15º.- VALOR MÍNIMO DE LA CUOTA. Establecer en la suma de Pesos Siete Mil ($ 7.000,00.-), el valor mínimo de la cuota para los planes de pagos comprendidos en el artículo 13º del presente Decreto.
El valor de la cuota mínima podrá ser revisado y actualizado mensualmente por la Agencia de Recaudación Junín (ARJUN) mediante Resolución fundada, para lo que queda expresamente autorizada en cuanto autoridad municipal de aplicación del presente Decreto.

Sección 2º
Contribuyentes con Dos o Más Propiedades

ARTÍCULO 16º.- CONTRIBUYENTES CON DOS O MÁS PROPIEDADES: Los contribuyentes que tengan deudas en concepto en concepto de Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública (actual Servicio Público Urbano), Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente al Régimen General, Derechos de Construcción, Contribuciones por Mejoras, Movimiento de Micros, Deudas Individuales (Derechos, alquileres, etc.) y aquellos tributos Anexos a las mismas que establece el artículo 7° del presente Decreto, que resulten titulares o poseedores a título de dueño, debidamente acreditado, de dos (2) o más propiedades inmuebles, según corresponda, pueden acogerse al presente plan de pago, bajo las siguientes modalidades y condiciones:

1) Un (1) pago único: pago contado, en efectivo o tarjeta de débito, condonación del setenta y cinco por ciento (75%) de recargos establecidos en el Título VI - Capítulo Único - artículo 81º del Código Fiscal vigente, sin interés de financiación;

2) Pago hasta tres (3) cuotas mensuales y consecutivas: condonación del cincuenta por ciento (50%) de recargos establecidos en el Título VI - Capítulo Único - artículo 81º del Código Fiscal vigente;

3) Pago hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas: condonación del veinticinco por ciento (25%) de recargos establecidos en el Título VI - Capítulo Único - artículo 81º del Código Fiscal vigente;

4) Pago hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas: sin condonación de recargos establecidos en el Título VI - Capítulo Único - artículo 81º del Código Fiscal vigente.

ARTÍCULO 17º.- RECARGOS. Los acogimientos con planes de pago que resulten de los incisos 2) y 3) del artículo 16º del presente Decreto, se les aplicará un recargo por financiación, consistente en aplicar al valor de cada cuota el Sistema de Amortización Francés, con un interés del cinco con cinco por ciento (5,5%) mensual sobre saldos y cuotas constantes.
En el mismo sentido, en los planes de pago que resulten del inciso 4) del artículo 16° de este Decreto, se les aplicará un recargo por financiación, consistente en aplicar al valor de cada cuota el Sistema de Amortización Francés, con un interés del siete con cinco por ciento (7,5%) mensual sobre saldos y cuotas constantes.

ARTÍCULO 18º.- VALOR MÍNIMO DE LA CUOTA. Establecer en la suma de Pesos Doce Mil ($ 12.000,00.-), el valor mínimo de la cuota para los planes de pagos comprendidos en el artículo 16º del presente Decreto.
El valor de la cuota mínima podrá ser revisado y actualizado mensualmente por la Agencia de Recaudación Junín (ARJUN) mediante Resolución fundada, para lo que queda expresamente autorizada en cuanto autoridad municipal de aplicación del presente Decreto.


CAPÍTULO TERCERO
DEUDAS DE MULTAS POR INFRACCIONES DE ORDENANZAS MUNICIPALES Y MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY NACIONAL N° 24.449 (LEY NACIONAL DE TRÁNSITO)


ARTÍCULO 19º.- SUJETOS CON DEUDAS POR MULTAS A INFRACCIONES DE ORDENANZAS. Los sujetos responsables por deudas comprendidas en el artículo 8° del presente Decreto, pueden acogerse al presente plan de pago, bajo las siguientes modalidades y condiciones:

1) Pago hasta tres (6) cuotas mensuales y consecutivas; y

2) Pago hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas.

ARTÍCULO 20º.- RECARGOS. Los acogimiento con planes de pago que resulten de los incisos 1) del artículo 19º del presente Decreto, se les aplicará un recargo por financiación, consistente en aplicar al valor de cada cuota el Sistema de Amortización Francés, con un interés del cinco con cinco por ciento (5,5,%) mensual sobre saldos y cuotas constantes.
En el mismo sentido, en los planes de pago que resulten del inciso 2) del artículo 19° de este Decreto, se les aplicará un recargo por financiación, consistente en aplicar al valor de cada cuota el Sistema de Amortización Francés, con un interés del siete con cinco por ciento (7,5%) mensual sobre saldos y cuotas constantes.

CAPÍTULO CUARTO
DEUDAS EN EJECUCIÓN JUDICIAL

ARTICULO 21º.- DEUDAS JUDICIALIZADAS. Los sujetos accionados en concepto de obligaciones comprendidas en el artículo 9° de este Decreto, pueden acogerse al presenten plan para la cancelación de la deuda mediante el pago en cuotas, con las siguientes modalidades y condiciones:

1) Un (1) pago único: pago de contado por el total adeudado, con condonación del setenta y cinco por ciento (75%) de recargos establecidos en el Título VI - Capítulo Único - artículo 81º del Código Fiscal vigente, sin interés de financiación;

2) Pago en Cuotas:
a) En todos los casos, anticipo del veinte por ciento (20%) del monto total adeudado al momento de la adhesión, calculado sobre la forma de pago elegida.
b) Pago hasta tres (3) cuotas mensuales y consecutivas: condonación del cincuenta por ciento (50%) de recargos establecidos en el Título VI - Capítulo Único - artículo 81º del Código Fiscal vigente;
c) Pago hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas: condonación del veinticinco por ciento (25%) de recargos establecidos en el Título VI - Capítulo Único - artículo 81º del Código Fiscal vigente; y
d) Pago hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas: sin condonación de recargos establecidos en el Título VI - Capítulo Único - artículo 81º del Código Fiscal vigente.

ARTÍCULO 22º.- RECARGOS. Los acogimientos con planes de pago que resulten de inciso 2) apartados b) y c) del artículo 21º del presente Decreto, se les aplicará un recargo por financiación, consistente en aplicar al valor de cada cuota el Sistema de Amortización Francés, con un interés del cinco con cinco por ciento (5,5%) mensual sobre saldos y cuotas constantes.
En el mismo sentido, en los planes de pago que resulten del inciso 2) apartado d) del artículo 21° de este Decreto, se les aplicará un recargo por financiación, consistente en aplicar al valor de cada cuota el Sistema de Amortización Francés, con un interés del siete con cinco por ciento (7,5%) mensual sobre saldos y cuotas constantes.

ARTÍCULO 23°.- CONVENIO. INSTRUMENTACIÓN. El plan de pago por deudas judicializada debe instrumentarse mediante convenio suscripto entre el sujeto accionado y el Municipio, en los términos de los artículos 9º y 10º del presente acto.
En todos los casos, debe tomar intervención la Subsecretaria Legal y Técnica del Municipio.

TÍTULO III
INSTRUMENTACIÓN DEL PLAN PARA CANCELACIÓN Y REGULARIZACIÓN
DE DEUDAS MUNICIPALES

CAPÍTULO PRIMERO
ACOGIMIENTO. EFECTOS

ARTÍCULO 24º.- CONVENIO. SOLICITUD. El acogimiento al Plan de facilidades para cancelación y regularización de deudas municipales se instrumenta a solicitud de parte, mediante la firma del respectivo convenio de pago conforme a las modalidades establecidas en el Título II del presente Decreto.
En todos los casos, los sujetosre sponsables deben presentarse ante la respectiva dependencia que corresponda a la naturaleza de la obligación a cancelar, para solicitar el acogimiento al presente régimen de regularización y suscribir el respectivo convenio.

ARTÍCULO 25°.- ORGANOS MUNICIPALES FACULTADOS A EXPEDIR PLANES DE REGULARIZACIÓN. La Agencia de Recaudación Junín (ARJUN), los Juzgados de Faltas Municipales y la Subsecretaria Legal y Técnica, están autorizadas a otorgar planes con facilidades pago a contribuyentes, sujetos responsables o accionados deudores del Municipio de Junín, según corresponda a la naturaleza de la obligación conforme los conceptos de los artículos 6º, 7º, 8° y 9° del presente Decreto, a fin de abonar las sumas impagas en las condiciones en este último.

ARTÍCULO 26º.- INDIVIDUALIDAD. Sólo puede realizarse un plan de pago independiente y diferente por cada tasa, partida, derecho, tributo, deuda individual, multa o deuda judicializada, con los alcances y condiciones establecidas en los artículos del Capítulo Tercero -Planes de Regularización- del presente Decreto.

ARTICULO 27º.- PAGO DE LAS CUOTAS. El pago de las cuotas tendrá vencimiento el día que lo dicte el Calendario Fiscal fijado por el D.E. Municipal, con excepción de la primera cuota, que debe abonarse en forma condicional y sujeta a la aprobación del plan, al momento del acogimiento.

ARTÍCULO 28º.- APLICACIÓN. Para todos los casos, los planes de pago comienzan a aplicarse desde el período no prescripto más antiguo.

ARTÍCULO 29º.- MORA. El pago fuera de término de las cuotas, da lugar a la aplicación de los recargos establecidos en el 81º del Código Fiscal vigente.

ARTICULO 30º.- EFECTOS. El acogimiento al presente plan de regularización implica y produce los siguientes efectos:
1) El reconocimiento manifiesto y expreso por parte del contribuyente, sujeto responsable y/o accionado de la deuda con el Municipio; y
2) Interrumpe el curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Municipalidad para el reclamo judicial o extrajudicial de la deuda, durante la vigencia del mismo;
3) En caso de los artículos 6° y 7° del presente Decreto, volver a adquirir la condición de buen contribuyente en los términos de la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTÍCULO 31º.- CARÁCTER EJECUTIVO. En todos los casos, los convenios de planes de pago suscriptos por los contribuyentes, sujetos responsables o accionados tienen carácter de título ejecutivo, ante el incumplimiento por parte de los mismos.

ARTÍCULO 32°.- REPRESENTANTES. Se encuentran facultados a suscribir los planes de pagos de este Decreto, las personas que actúen e invoquen la representación del artículo 20° del Código Fiscal - texto según Ordenanza N° 7297/17 y modificatorias-.

ARTÍCULO 33°.- LOCATARIOS. COMODATARIOS. Podrán acogerse al presente plan de pagos quienes revistan la condición de locatarios, arrendatarios y comodatarios por las deudas tributarias de los conceptos de los artículos 6° y 7° del presente Decreto que recaigan sobre el bien, siempre que:
a) Acrediten fehacientemente dicha condición y situación ante el inmueble mediante la documentación respectivo y que al efecto se le exija;
b) Presenten nota con el consentimiento expedida por el propietario o poseedor a título de dueño de la misma; y
c) El plan de pagos no sobrepase la fecha de vencimiento del respectivo contrato o convenio.

Asimismo, podrán también suscribir planes de pago los poseedores de buena fe del inmueble en el que recaen deudas por los conceptos de los artículos 6° y 7° del presente Decreto, siempre que acrediten su condición de tal con sentencia judicial a su favor o inicio de la misma.

ARTÍCULO 34°.- PLANES ESPECIALES. Fuera de las modalidades de los planes de pagos previstos en el Título III del presente Decreto, la Agencia de Recaudación Junín (ARJUN) está facultada para expedir planes de pagos especiales que contemplen mayores facilidades de cuotas, de acuerdo al monto de la deuda a cancelar y/o condi ción y situación socio económica del sujeto obligado al pago.
Para este último caso, podrán requerir un informe socio económico a la Secretaría de Desarrollo Humano o como se la designe en el futuro.
Los convenios especiales autorizados por este artículo no podrán otorgar mayores condonaciones de recargos ni fijar intereses financieros superiores a los estipulados en los artículos del citado Título.

CAPÍTULO SEGUNDO
INCUMPLIMIENTO. CESE DEL PLAN

ARTÍCULO 35º.- CADUCIDAD. AUTOMATICIDAD. El plan de pago caduca de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, por mora de más de 30 días en pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas en que incurra el contribuyente.
La caducidad se produce en forma automática, sin necesidad de previa intimación.

ARTÍCULO 36º.- EFECTOS DE LA CADUCIDAD. Ocurrida la caducidad, las actuaciones administrativas del plan deben remitirse a la Subsecretaria Legal y Técnica para el inicio del cobro judicial correspondiente.
Los pagos efectuados por el contribuyente hasta el momento de la caducidad deben descontarse de la deuda total actualizada, afectándose primero a los intereses y posteriormente para actualización y deuda original en ese orden.
La caducidad del plan implica el resurgimiento de la deuda original con sus respectivos intereses.

TÍTULO IV
NORMAS COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO PRIMERO
AUTORIDAD MUNICIPAL DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 37º.- AUTORIDAD MUNICIPAL DE APLICACIÓN. Conforme lo dispuesto en el artículo 11° inciso s) del Decreto 3382/2023 de este Departamento Ejecutivo Municipal, la Agencia de Recaudación Junín (ARJUN), es autoridad municipal de aplicación del presente plan de facilidades de pago para la cancelación y regularización de obligaciones municipales por deudas de tasas, derechos, contribuciones, patentes, deudas individuales, multas por infracciones de Ordenanzas y deudas judicializadas.
En dicho marco, se encuentra facultada a dictar las resoluciones administrativas de carácter dispositivo que refieran al alcance, instrumentación, operatividad, interpretación y/o aclaración de la aplicación y ejecución del presente plan.
Asimismo, está facultada expedir los planes de pagos especiales del artículo 34° de este Decreto y efectuar las revisiones y actualizaciones mensuales que puedan corresponder en el valor de la cuota mínima, conforme artículos 15° y 18° del presente Decreto.

CAPÍTULO SEGUNDO
NORMAS COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 38º.- CONVERSIÓN DE PLANES VIGENTES. De existir planes de pago vigente otorgados de acuerdo al Código Fiscal -texto según Ordenanza Nº 7297//17 y modificatorias- y decretos reglamentarios, el contribuyente puede pedir la conversión al plan de regularización del presente Decreto, y acogerse por el saldo adeudado al régimen de financiación de esta último.

ARTÍCULO 39º.- CANCELACIÓN ANTICIPADA DEL PLAN ACOGIDO. En cualquier momento del transcurso del plan de regularización acogido, siempre y cuando haya sido abonada al menos la primera cuota, el contribuyente puede cancelar el total de las cuotas restantes sin interés de financiación, a excepción de la actualización que corresponda en caso de que posea cuotas vencidas.

ARTICULO 40º.- Cúmplase, comuníquese, transcríbase en el registro de decretos, publíquese mediante su exhibición en la Secretaría de Gobierno y archívese.-