DECRETO 836
Fecha Sanción: 23/04/2024
VISTO: los derechos tributarios que corresponden al Municipio en concepto de patente por "Impuesto a los Automotores Descentralizado Municipal" del artículo 359° y ss. del Código Fiscal - Ordenanza N° 7297-17 (t.o. 2019) y modificatorias - y artículo 163° y ss. de la Ordenanza Impositiva vigente N° 8237/2023; y
CONSIDERANDO: Que, el impuesto a los automotores constituye un gravamen previsto y regulado en la Ley N° 10.397 - Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -.
Que, a su vez, por Ley Provincial N° 13.010 se trasfirió el Impuesto a los Automotores a los Municipios de acuerdo con el lugar de radicación de los mismos (art. 11°).
Que, dicha operatoria, se concreta anualmente mediante la transferencia del crédito fiscal de la Provincia en concepto de deudas por el Impuesto a los Automotores de los vehículos correspondiente a los modelos - año que anualmente establece la Ley Impositiva vigente en el territorio bonaerense.
Que, en virtud de dicha normativa corresponde a cada Municipio efectivizar el cobro del tributo, emisión de boletas, distribuirlas, controlar el pago y demás actividades que demanda la recaudación del mismo (Art. 11° y 12° de la Ley N° 13.010).
Que, de conformidad a la transferencia indicada, el artículo 14° de la Ley N° 13.010 esta blece: "La recaudación del Impuesto a los Automotores obtenida por cada Municipio corresponderá íntegramente al mismo y constituirá un recurso propio de libre disponibilidad" (Art. 14° Ley N° 13.010).
Que, en consecuencia, el Municipio es soberano en la administración, disponibilidad y ejecutoriedad de los recursos obtenidos por el cobro de los Impuesto a los Automotores que le son transferidos por aquellos vehículos radicados en su jurisdicción.
Que, en este derrotero resulta su incorporación a las normas fiscales e impositivas del Municipio y su inclusión en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de cada ejercicio económico - financiero de la Comuna.
Que, no obstante, de acuerdo a la normativa provincial citada, no corresponde a los Municipios fijar el monto del Impuesto, para lo cual se debe implementar los criterios, coeficientes, alícuotas, valores y partidas dispuestos y suministrados tanto por la propia legislación, organismos de la Provincia, Dirección Nacional del Registro Automotor y Créditos Prendarios y/o aquellos otros que al efecto se indique.
Que, en consecuencia, los Municipio carecen de autonomía para autogestionar la base imponible y, consecuentemente, el monto del tributo, sin perjuicio de ejercerla respecto de la disponibilidad de los recursos recaudados por el cobro y percepción del tributo (art. 14° Ley N° 13.010 y art. 123° de la Constitución Nacional).
Que, en tal sentido, el último párrafo del artículo 228° de la Ley N° 10.397 - Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires-, establece: "¿Cuando la base imponible esté constituida por la valuación de los vehículos, ésta será establecida tomando como base los valores que surjan de consultas a organismos oficiales o a fuentes de información sobre el mercado automotor, que resulten disponibles al momento de ordenarse la emisión de la primera cuota del año del impuesto, sobre la cual se aplicarán las alícuotas que fije la Ley Impositiva".
Que, a su vez, para el ejercicio 2024, la Ley impositiva N° 15.479 de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 44° dispone: "En el año 2024 la transferencia a Municipios del impuesto a los Automotores, en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley Nº 13.010, alcanzará a los vehículos correspondientes a los modelos-año 1990 a 2013 inclusive. ¿". Seguidamente, el mismo artículo establece la manera en que se determina el monto del gravamen, según corresponda a I) Vehículos que no tengan valuación fiscal y II) Vehículos con valuación fiscal.
Que, por su parte, el artículo 45° del plexo impositivo provincial dispone: "Para establecer la valuación de los vehículos usados comprendidos en los artículos 43 y 44 apartado II) de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- se deberán tomar como base los valores elaborados por la Asociación de Concesionarios de la República Argentina (ACARA), sobre los cuales se aplicará un coeficiente de cero con noventa y cinco (0,95). El monto resultante constituirá la base imponible del impuesto".
Que, la situación expuesta impide a los gobiernos municipales cohesionar y correlacionar el monto de este tributo con los valores y variaciones que puedan tener sus tasas y derechos de origen municipal, conforme a la realidad, necesidad y contexto donde deben aplicarse.
Que, la disociación señalada, pude generar distorsiones.
Que, en efecto, para el año 2024 la base imponible del impuesto a los automotores descentralizado al Municipio de Junín (modelos años 1990 -2013), conforme artículos 44° y 45° de la Ley N° 15.479, arrojan valuaciones fiscales, alícuotas y coeficientes - establecidos conforme la normativa citada -, cuyo valores aplicado al monto del tributo configuran la situación precedentemente señalada, al establecer montos de tributos que resultan exorbitantes en función del modelo-año de los vehículos; así también, desproporcionados respecto de su incidencia y valor en el mercado automotor.
Que, en tal sentido, para el año 2024, de acuerdo a la normativa provincial, las valuaciones fiscales, que constituyen la base imponible del Impuesto Automotor, tuvieron incrementos muy superiores a la inflación del año 2023, llegando en alguno casos a duplicarla, triplicarla o inclusive superar el mil o más por ciento; circunstancia que se traslada e impacta directamente en el tributo a abonar.
Que, dicha situación ha sido visualizada y ponderada por el legislador, ya que en el artículo 129° de la Ley Impositiva N° 15.479, ha dispuesto limites en el valor del tributo, en tal sentido dicho artículo reza: "El impuesto a los Automotores resultante de la aplicación de los artículos 43 inciso A); inciso B) apartado I) e inciso D) apartado I); 44 apartado II) y 45 de la presente, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2023 según las previsiones del Título III y artículo 123 de la Ley N° 15.391, para el mismo vehículo, los porcentajes que a continuación se detallan: a) Ciento cuarenta por ciento (140%) cuando se trate de vehículos cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea de hasta pesos seis millones quinientos diez mil ($6.510.000) inclusive. b) Doscientos por ciento (200%) cuando se trate de vehículos cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea superior a pesos seis millones quinientos diez mil ($6.510.000) y hasta pesos dieciocho millones ($18.000.000) inclusive. En aquéllos supuestos en que durante el ejercicio 2024 se produjere alguna modificación en las características o afectación del vehículo, el porcentaje establecido en el párrafo anterior se aplicará en relación al impuesto que, por ese mismo vehículo y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada durante el año 2024 hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2023 calculado según las previsiones del Título III y artículo 123 de la Ley Nº 15.391, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda".
Que, no obstante, en aquellos vehículos con base imponible igual o superior a los $ 18.000.000.- el monto del tributo ha quedado liberado, recayendo integrante sobre el contribuyente el valor de la cuota sin ningún tipo de limitación en su incremento.
Que, la situación expuesta en los considerandos precedentes, se refleja y recae en vehículos descentralizados al Municipio en el año 2024 que cuentan con base imponible igual o superior a los $ 18.000.000.-, donde al no contar con ningún límite en el aumento del impuesto sus valores resultan exuberantes, no solo nominalmente, sino proporcionalmente respecto de lo que abonaban en el ejercicio 2023.
Que, ocurrida y detectadas estas situaciones, deben ser ponderadas y/o morigeradas en favor u beneficio de aquellos contribuyentes que cumplan con sus obligaciones, so pena de que su persistencia afecte la accesibilidad para el pago del tributo y, consecuentemente, impacte so bre los recursos municipales provenientes del mismo; sin perjuicio, de la incidencia que dicha situación pueda causar en los sujetos responsables, al disponer de sus vehículos para el uso diario de la trama vial.
Que, en este sendero, los incrementos registrados en la patente para automotores de vehículos descentralizados al Municipio, con base imponible a partir de $18.000.000.-, se ubican muy por encima de aquellos aplicados en la Ordenanza Impositiva vigente para todas la tasas y derechos que constituyen la fuente de recursos originarios de nuestra Comuna.
Que, en efecto, en algunos vehículos comprendidos dentro de la citada base imponible, la incidencia que ha tenido el incremento del Impuesto a los Automotores para el presente ejercicio, ha derivado que el valor de la cuota se aproxime y/o en algunos casos supere al monto anual que tuvo el tributo en el año 2023.
Que, por su parte, sin ser competencia del Municipio, comparativamente, puede inducirse que para ciertas unidades el valor anual del Impuesto a los Automotores para el año 2024, producto de valuaciones y alícuotas aplicables conforme la normativa provincial vigente, lo acerca o supera a su eventual cotización el mercado de vehículos usados.
Que, respecto de contribuyentes de vehículos comprendidos en los considerandos precedentes, desde el Estado provincial no se les otorga un trato fiscal y tributario similar respecto de aquellos otros vehículos a quienes se les beneficia con límites porcentuales en el incremento del impuesto.
Que, debe ponderarse, que en el caso de las unidades con la valuación indicada transferidas al Municipio, no constituyen bienes suntuarios, por el contrario resultan vehículos disponibles en el mercado de automóviles usados, muchos de los cuales responden a versiones que han dejado de fabricarse.
Que, en consecuencia, la situación amerita ser considerada, por un lado, debido a la desigualdad fiscal indicada y, por otro, frente a la necesidad de corregir la relación de la carga impositiva en función del valor real del capital por el que se tributa, a fin de que pueda reflejar una proporcionalidad que preserve el bien y no sea absorbida su propiedad a expensas de la imperiosidad fiscal.
Que, lo expuesto, ha generado reclamos genuinos de un gran número de sujetos responsables que quieren cumplir con su obligación fiscal y mantener la condición de buen contribuyente, pero se encuentran con valores que limitan su capacidad de pago.
Que, ante a ello, una vez más, como lo ha hecho esta Gestión de Gobierno en situaciones exógenas que afectan a contribuyentes en sus obligaciones de pago, frente a la cuestión planteada en el presente, deviene oportuno, conveniente y necesario instruir acciones, medidas y políticas concretas que acerquen, faciliten y permitan a nuestros vecinos honrar sus compromisos con el Fisco, mantener su condición de buen contribuyente y regularizar su situación tributaria.
Que, por ello, en el marco de las facultades del artículo 188° de la Ordenanza Impositiva N° 8237/2023, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, entre otros aspectos, a tomar medidas en materia fiscal que beneficien y ayuden a los contribuyentes frente a situaciones económicas que afecten la regularización y cumplimiento de la carga tributaria, a través del presente Decreto se instrumenta para el año 2024, a favor de los contribuyentes obligados al pago del impuesto a los automotores descentralizado al Municipio de Junín con base imponible igual o superior a los $18.000.000.-, un Programa de Limitación en el Incremento de la Patente del Impuesto a los Automotores Descentralizados en el Municipio no contemplados en el Régimen de la Ley N° 15.479.
Que, mediante el Programa, se establece un límite máximo al incremento en el valor de las cuotas para el año 2024, de modo que las mismas no puedan superar el porcentaje establecido en el presente Decreto aplicado sobre la última cuota del Impuesto Automotor que tributo el veh ículo en el año 2023.
Que, va de suyo, dicho Programa sólo es instruye para contribuyentes que abonen el tributo o regularicen su situación mediante de cancelación de deuda por patentes automotores correspondientes a cuotas devengadas en el ejercicio 2024, de vehículos cuya base imponible se igual o mayor a $ 18.000.000.-
Que, en este sendero, a fin de morigerar el impacto y distorsión aludida para quienes abonen el tributo, se instruye el aludido régimen conforme las atribuciones municipales y del D.E. Municipal en particular en el marco de legislación citada, Ley Orgánica de las Municipalidades y Código Fiscal de Junín, y al igual que lo hizo la Provincia de Buenos Aires para los vehículos de hasta $ 18.000.000.-, establecer un porcentaje máximo que opere como límite máximo de incremento en la liquidación de las cuotas del impuesto automotor para el ejercicio 2024, medido en función de lo abonado en la último cuota del año 2023, para la totalidad de los vehículos descentralizados que se encuentren radicados en el Municipio de Junín, conforme los modelos - año del artículo 44° de la Ley N° 15.479-, con valuaciones igual o superior a Pesos Dieciocho Millones ($ 18.000.000.-).
Que, en consecuencia, el importe de las cuotas de los vehículos transferidos al municipio para el ejercicio 2024, siempre que los mismos cuenten con una base imponible igual o superior a pesos dieciocho millones ($ 18.000.000.-), no podrán exceder el trescientos cincuenta por ciento (350%) respecto del valor de última cuota que el mismo vehículo tributó en el período 2023
Que, por otro lado, cabe consignar, que los valores asignados por los organismos públicos nacionales/provinciales para las valuaciones de los vehículos vigentes para cada período fiscal (año calendario), y sobre los que deben aplicarse los coeficientes y alícuotas de la Ley Impositiva Provincial para determinar el impuesto a abonar, son informados al Municipio durante el transcurso de mismo período fiscal.
Que, en consecuencia, para el año 2024, las valuaciones a aplicar para el cálculo de impuesto fueron muy superiores a las estimaciones del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos vigente para este ejercicio, atento que a la fecha de su confección, es decir, octubre/noviembre del año 2023, se hicieron proyecciones sobre las valuaciones previas informadas durante dicho año, actualizadas conforme los porcentajes aplicados a las tasas y derechos de origen municipal.
Que, ello infiere y precisa, que la aplicación del presente programa no impacta en las estimaciones de los recursos y presupuesto de gastos proyectados para el ejercicio del año 2024.
Que, en función de lo expuesto, se interpone el límite de incremento del 350% en el valor de las cuotas para estos vehículos transferidos al Municipio.
Que, la medida indicada, reviste interés municipal, público y general.
Que, paralelamente, dicha medida, constituye un beneficio para contribuyentes que abonen sus obligaciones, que al igual que ocurre con otras bonificaciones, la presente se inscribe dentro de los principios generales receptados constitucional, jurisprudencial y doctrinariamente en materia tributaria (igualdad, equidad, proporcionalidad, no confiscatoriedad, etc.).
Que, a todo evento, en la cuestión bajo consideración, debe ponderarse la incidencia de la obligación tributaria y las acciones administrativas que de ella derivan respecto de su correlato con las necesidades y requerimientos diarios del contribuyente.
Que, va de suyo, todo vehículo para circular en la vía pública debe contar, entre la documentación exigida, con el comprobante de pago del impuesto automotor (Artículo 50° inc. j de la Ley N° 10.397 y modificatorias).
Que, en este sendero, la medida impetrada desgrava la incidencia tributaria de la gabela, en beneficio de la accesibilidad del contribuyente al cumplimiento de esta obligación que lo condiciona en el uso de la trama de la vía pública, a través de mediom ecánico del cual dispone.
Que, asimismo, en el marco del artículo 95° del Código Fiscal - texto según Ordenanza N° 7297/17-resulta prudente reconocer y proyectar el límite en el incremento dispuesto en el presente Programa a aquellos contribuyentes que abonaron el tributo total o parcialmente, mediante saldos a favor igual al monto que resulte de las deducciones establecidas, el que será compensados en las cuotas subsiguientes y/o en otras tasas, derechos y/o contribuciones que resulte obligado durante el presente período fiscal o, en su caso, sobre cuotas del impuesto a los automotores u otros tasas, derechos y/o contribuciones cuyo vencimiento se consolide en el ejercicio fiscal inmediato siguiente.
Que, corresponde a la Agencia de Recaudación Junín (ARJUN), en función de lo dispuesto por Decreto N° 3382/2023 de este Departamento Ejecutivo, la aplicación del Programa del presente Decreto y, conforme a ello, determinar y liquidar las cuotas del impuesto automotor de los vehículos transferidos al Municipio de Junín para el año 2024, que superen los $18.000.000 de base imponible, con el límite de incremento dispuesto en este Acto; así también, determinar, establecer y aplicar las compensaciones que pudieran darse a favor de los contribuyentes.
Que, corresponde al D.E. Municipal la administración general y ejecución de las Ordenanzas (arts. 107 y 108° del Decreto-Ley N° 6769/58 - Ley Orgánica de las Municipalidades).
Que, asimismo, corresponde al D.E. Municipal la recaudación de los recursos y ejecución de los gastos con excepción de los que corresponde al Honorable Concejo Deliberante (art. 117° del Decreto-Ley N° 6967/58 - Ley Orgánica de las Municipalidades - y 11°, 12° y 14° de la Ley N° 13.010).
Que, es facultad del D.E. Municipal reglamentar Ordenanzas y toda otra cuestión referente a la ejecutoriedad de las mismas, como de aquellas cuestiones complementarias o que se vinculan con estas últimas.
Que, es competencia del Sr. Intendente Municipal dictar los actos conducentes para la percepción y administración de los recursos del artículo 226° del Decreto-Ley N° 6769/58.
Que, el presente acto se dicta conforme el artículo 108° inciso 3 del Decreto N° 6769-58, artículo 106° de la Ordenanza General N° 267, artículos 8° y 396° del Código Fiscal y artículo 188° de la Ordenanza 8237/2023.
Que, por todo ello, el señor Intendente Municipal en ejercicio de las facultades inherentes al cargo:
DECRETA:
ARTICULO 1ro: Establecer, en el marco de las facultades del artículo 188° de la Ordenanza Impositiva N° 8237/2023, para el año 2024 el "Programa de Limitación en el Incremento de Patentes a los Automotores Descentralizados al Municipio de Junín, no contemplados en la Ley 15.479", el que se rige por lo dispuesto en el presente Decreto; ello, conforme los motivos expuestos en el exordio de este Acto.
ARTICULO 2do: En el marco del presente Programa, establecer para el ejercicio 2024 que el importe de las cuotas de patentes para el Impuesto a los Automotores descentralizados al Municipio de Junín en conformidad con las Leyes 10.097, 13.010 y 15.479, cuya liquidación se corresponde a lo dispuesto en los artículos 359° y ss. del Código Fiscal - texto según Ordenanza N° 7297-17 y modificatorias - y artículo 163° de la Ordenanza N° 8237/2023, respectivamente, cuya base imponible sea igual o superior a pesos dieciocho millones ($18.000.000.-), no podrán exceder el Trescientos Cincuenta por Ciento (350%) del monto correspondiente a la última cuota que para el mismo vehículo se devengó el ejercicio 2023.
ARTÍCULO 3°.- Conforme artículo 95° del Código Fiscal - texto según Ordenanza N° 7207/2017 y modificatorias -, cuando por aplicación del artículo 2° del Programa del presente Decreto resulte un saldo a favor de aquellos contribuyentes de patentes a los Impuesto a los Automotores descentralizado en el Municipio de Junín que, a la fecha de este último, hayan efectuado el pago de cuotas devengadas o anticipado la cancelación en forma anual de dicho Tributo, el mismo será imputado de oficio y con carácter compensatorio, según corresponda en cada caso, a:
a) Cancelación total o parcial, durante el período fiscal e impositivo 2024, de cuotas a vencer de patente al impuesto automotor del vehículo comprendido;
b) Cancelación total o parcial, durante el período fiscal e impositivo 2024, de cuotas correspondiente a otras tasas, derechos y/o contribuciones municipales de que resulte sujeto obligado el contribuyente; y
c) Cancelación total o parcial, durante el ejercicio 2025, de patente al impuesto automotor del vehículo comprendido y/o tasas, derechos y/o contribuciones municipales de que resulte sujeto obligado el contribuyente.
ARTÍCULO 4°.- El presente Programa es en beneficio y aplicación exclusiva a favor de contribuyentes que abonen la patente del Impuesto Automotor de vehículos descentralizados al Municipio comprendidos en el artículo 2° de este Decreto y/o se acojan a planes de pago vigentes para cancelación de cuotas devengadas correspondientes al ejercicio 2024.
ARTÍCUILO 5°.- Designar a la Agencia de Recaudación Junín (ARJUN) como autoridad municipal de aplicación del presente Programa.
A estos efectos, debe llevar adelante la determinación y liquidación de las cuotas de patentes a los automotores de los vehículos comprendidos en el artículo 2° del presente Decreto y, en su caso, las compensaciones que puedan corresponder conforme artículo 3° de este último.
Asimismo, se encuentra facultada para que, en el ámbito de su competencia establecida por Decreto 3382/2023, de este Departamento Ejecutivo, dicte las resoluciones administrativas de naturaleza dispositivas, aclaratorias, interpretativas, operativas y/o ejecutorias, que refieran a las alcances de esta Acto.
ARTÍCULO 6º.- Lo dispuesto en el presente Decreto es aplicable a partir de la 1ra. cuota inclusive, correspondiente a la patente del Impuesto a los Automotores descentralizados al Municipio en el marco de la Ley N° 15.479, comprendidos en el artículo 1° del presente Decreto.
ARTÍCULO 7°.- Cúmplase, comuníquese, transcríbase en el registro de decretos, publíquese mediante su exhibición en la Secretaría de Gobierno y archívese.-