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DECRETO 787

Fecha Sanción: 15/04/2024
VISTO: Lo dispuesto a Fs. 1 del Expte. Nº 1, donde se expresa que no se podrá percibir Bonificación Docente doble turno si se abona Bonificación Docente doble turno, y;

CONSIDERANDO: Lo que surge del decreto Municipal Nº 3075 de fecha 21 de noviembre de 2023, el Señor Intendente Municipal en uso de las facultades que el cargo le confiere:

DECRETA:

ART 1: Déjese a partir del 1 de abril de 2024 sin efecto Bonificación Docente doble turno que venía percibiendo el empleado Clase JERARQUICO III del Personal permanente de SUBJURISDICCION 1110121000, PROGRAMA 28, ACTIVIDAD 02, FIORI GIULIANA MARIANELA D.N.I. 42295414 Legajo Nº 4285 con desempeño en Jardines Maternales perteneciente a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, por los motivos expuestos en el exordio del presente Decreto.-

ART 2: Cúmplase, comuníquese, transcríbase en el Registro de Decretos, publíquese mediante su exhibición en la Secretaría de Gobierno.-