ORDENANZA 7045
Fecha Sanción: 22/11/2016
EL Honorable Concejo Deliberante del Partido de Junín en sesión de la fecha,ACUERDA Y SANCIONAOBSERVATORIO NUTRICIONAL MUNICIPALARTÍCULO 1º.- Creación. Crear en el ámbito de la Municipalidad de Junín el Observatorio Nutricional Municipal.ARTÍCULO 2º.- Objeto. El Observatorio Nutricional Municipal tiene por objeto acompañar al Consejo Escolar de Junín en la supervisación y ejecución del Servicio Alimentario Escolar (SAE) y el impacto que genera en la población beneficiaria.ARTÍCULO 3º.- Composición. El Observatorio se compone con los siguientes integrantes contratados por la Municipalidad de Junín:Al menos Un (1) Nutricionista para la confección y evaluación de los menús;Al menos Un (1) Médico pediatra encargado de coordinar acciones para evaluar a los niños beneficiarios;Tres (3) Trabajadores Sociales afectados a la tarea de supervisar y visitar a los beneficiarios, tanto en el Establecimiento Educativo al que concurren como en sus hogares. ARTÍCULO 4º.- Informes. El Observatorio Nutricional Municipal debe elaborar y publicar periódicamente informes del estado de situación del programa Servicio Alimentario Escolar (SAE), haciendo especial relevancia en la situación nutricional de los beneficiarios y la calidad del servicio que se presta.Estos informes deben, además, ser puestos a disposición y ampliados ante el Consejo Escolar y el Honorable Concejo Delibarante en cuanto a cualquier consulta que resulte oportuna.ARTÍCULO 5º.- Autoridad de Aplicación. La Dirección de Educación de la Municipalidad de Junín es autoridad de aplicación del Observatorio Nutricional Municipal, el que funciona bajo la órbita de esta última. ARTÍCULO 6º.- Aportes. El D.E. Municipal, de ser necesario, debe aportar mensualmente el complemento presupuestario necesario para garantizar prestaciones dignas a los niños y adolescentes beneficiados por el Servicio Alimentario Escolar (SAE).ARTÍCULO 7º.- Ampliación de Aportes. El Observatorio Nutricional Municipal esta facultado, cuando causas debidamente fundadas lo justifiquen, ha solicitar ampliaciones en el aporte complementario que el Municipio realice.ARTÍCULO 8º.- Recursos. Los recursos necesarios para la contratación de los profesionales correspondientes que componen la integración del Observatorio y los aportes complementarios mensuales de los Artículos 6º y 7º, respectivamente, deben ser imputados al Fondo de Financiamiento Educativo.ARTÍCULO 9º.- Giro Mensual. El D.E. Municipal debe girar mensualmente, entre el primer y quinto día hábil de cada mes, al Consejo Escolar de Junín los aportes complementarios dispuesto en esta Ordenanza.ARTÍCULO 10º.- Afectación. Rendición. Los aportes complementarios estarán afectados exclusivamente a la compra de alimentos para el programa Servicio Alimentario Escolar (SAE).De los aportes complementarios mensuales se deberá rendir cuentas al Municipio dentro del mes en curso en el que se otorgan.ARTÍCULO 11º.- Comuníquese al D.E. Municipal, regístrese, publíquese y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Junín, a los 22 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2016.-Corresponde a expte. Nro. 9954/2016.-
Fecha de publicación: 19/12/2016