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ORDENANZA 7785

Fecha Sanción: 11/12/2020
EL Honorable Concejo Deliberante del Partido de Junín en sesión de la fecha,


ACUERDA Y SANCIONA

CAPITULO PRIMERO
MECENAZGO CULTURAL

ARTICULO 1º.- Creación. Créase en el ámbito del Partido de Junin el Programa denominado ¿MECENAZGO A LA ACTIVIDAD CULTURAL¿.

ARTICULO 2º.- Mecenazgo. El ¿Mecenazgo a la Actividad Cultural¿ constituye los actos de apoyo de personas físicas o jurídicas a la actividad cultural, consistentes en la dación, sin cargo alguno, de dinero u otros recursos destinados específicamente al patrocinio, estímulo, sustento y promoción de proyectos culturales o programas de inclusión socio-cultural de poblaciones vulnerables.

ARTÍCULO 3º.- Definiciones. A los fines de la presente Ordenanza se entiende por:
1- Proyecto: a todo lo que se encuentre relacionado con la creación, producción, puesta a punto de espacios, difusión, investigación y/o capacitación en las diversas áreas del arte y la cultura; y
2- Programas de inclusión social-cultural: aquellas actividades que tengan por objeto el acercamiento y acceso a la cultura y las artes en poblaciones y/o espacios consideradas de riesgo y/o vulnerables socio, física y/o económicamente.

ARTICULO 4º.- Aporte. Sujetos Comprendidos. El ¿Mecenazgo a la Actividad Cultual¿, se constituye únicamente con aporte que en forma voluntaria pueden realizar aquellas personas humanas o jurídicas que resulten sujetos responsables en calidad de contribuyentes de la Tasa Municipal de Seguridad e Higiene, siempre que no sean deudores del fisco municipal por cualquier concepto.
Los aportes de mecenazgos deben realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del titular del proyecto o programa cultural. A estos efectos, dicho proyecto o programa, debe estar previamente aprobado en los términos del artículo 9º de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 5º.- Compensación Tributaria. Limite. Los recursos que las personas humanas o jurídicas destinen al ¿Mecenazgo¿, en los términos de esta Ordenanza, se deben computar como pago a cuenta de la tasa en Seguridad e Higiene, hasta el límite de un Diez por Ciento (10%) de los montos obligados al pago por dicho tributo dentro del año y ejercicio fiscal en que se haya otorgado el certificado que acredite el patrocinio.

En todos los casos, el mecenazgo se acredita con el comprobante de transferencia bancaria, realizado por el contribuyente de la Tasa de Seguridad e Higiene a la cuenta del titular del proyecto o programa cultural aprobado por la autoridad municipal de aplicación.
Este beneficio se limita al año y ejercicio fiscal en curso, no pude acumularse o utilizarse en otros ejercicios o periodos fiscales.

ARTICULO 6º.- Concurrencia de Mecenazgos. En caso que un mismo proyecto o programa sea beneficiado por distintas personas, sólo pueden otorgarse los certificados que acreditan el ¿Mecenazgo¿ en caso que la suma de los mismos sea igual a los recursos presupuestados en el proyecto, actividad o programa.

ARTICULO 7º.- Objeto. Pueden ser objeto del programa de Mecenazgo creado por este Ordenanza, todos aquellos proyectos o programas culturales, sean éstos oficiales o de personas humanas o jurídicas privadas, de la ciudad de Junín.

ARTICULO 8º.- Beneficiarios. Pueden ser beneficiarios del programa ¿Mecenazgo a la actividad Cultural¿ las siguientes personas:
a) Personas humanas con domicilio y desarrollo del proyecto cultural en el Partido de Junín.
b) Personas jurídicas, sin fines de lucro, con domicilio y desarrollo de proyecto cultural en el Partido de Junín; y
c) Organismos gubernamentales o no gubernamentales de la ciudad de Junín, relacionados con el accionar de la cultura.

ARTICULO 9º.- Procedimiento. El o los aspirantes a beneficiarios deben efectuar la presentación del proyecto o programa acompañado de la carta de aval del patrocinador, quien se compromete a acompañar como mecenas la actividad especificada en los mismos.
Corresponde a la autoridad municipal de aplicación analizar el proyecto o programa a fin de determinar si encuadra en los términos de la presente Ordenanza y, conforme a ella, darle el curso correspondiente. A estos efectos, previo a resolver, debe remitir los mismos en consulta el Foro Municipal de Promoción Cultural, quien debe expedirse en los términos de la Ordenanza Nº 6793/15 ¿ texto según Ordenanza Nº 7745/2020.
Una vez que, el o los aspirante o, el o los beneficiarios cuenten con la ayuda correspondiente, la autoridad municipal de aplicación debe dar inicio a los trámites correspondientes a fin de imputar el aporte efectuado a la cancelación proporcional en la Tasa de Seguridad e Higiene, del período posterior de liquidación que corresponda.

ARTICULO 10º.- Exclusiones. Quedan excluidos del ¿Mecenazgo¿ y los beneficios que acarrea el miso, los patrocinadores que se encuentran vinculados con los beneficiarios del proyecto.

ARTICULO 11º.- Vinculación. Se entiende que existe vinculación entre el beneficiario y el patrocinador en los términos del artículo 9º de esta Ordenanza, cuando:
a) El patrocinador sea fundador, administrador, socio, proveedor, empleado y/o empleador del beneficiario; y
b) El patrocinador o, en caso de tratarse de una persona jurídica, cualquier integrante de sus órganos, resulte pariente del beneficiario por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado inclusive.

ARTÍCULO 12º.- Instrumentación. El D.E. Municipal, en la reglamentación de la presente, debe establecer el alcance, los aspectos técnicos y operativos que hagan a la instrumentación y aplicación del programa de ¿Mecenazgo a la Actividad Cultural¿, creado por la presente Ordenanza.

CAPÍTULO SEGUNDO
FONDO ESPECIAL DE EMERGENCIA A LA REACTIVACIÓN CULTURAL

ARTÍCULO 13º.- Fondo Especial. Crear el ¿Fondo Transitorio y Especial de Emergencia Para Apoyo, Fomento y Reactivación Cultural¿ cuya integración de recursos, administración y requisitos para su aplicación y accesibilidad se establecen en los artículos del presente Capítulo Segundo de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 14º.- Vigencia. El Fondo Especial y de Emergencia creado por la presente Ordenanza tiene vigencia por el tiempo en que se extienda la emergencia sanitaria declarada a consecuencia de la pandemia del Covid-19.-

ARTÍCULO 15º.- Partida Presupuestaria. Establecer que el D.E. Municipal debe asignar al ¿Fondo Transitorio y Especial de Emergencia Para Apoyo, Fomento y Reactivación Cultural¿, una partida especial y específica dentro de la jurisdicción correspondiente a la Dirección de Cultura y/o como se la designe en el futura, en el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos vigente para cada ejercicio fiscal.
Los recursos del Fondo son afectado exclusivamente al cumplimiento de la finalidad y objeto establecidos en la presente Ordenanza para su creación.

ARTÍCULO 16º.- Finalidad. El ¿Fondo Transitorio y Especial de Emergencia Para Apoyo, Fomento y Reactivación Cultural¿ tiene por finalidad promover, apoyar y brindar asistencia y propender al desarrollo de las actividades, programas y expresiones culturales y artísticas de Junín.

ARTÍCULO 17º.- Objeto. El Fondo establecido en la presente Ordenanza tiene por objeto:
a) Brindar asistencia para el desarrollo de actividades culturales, en sus distintas expresiones, en función de las necesidades del sector a consecuencias de las medidas de la emergencia sanitaria del Covid-19;
b) Permitir la inserción, inclusión, diversificación, accesibilidad y desarrollo de la cultura local;
c) Consolidar iniciativas y proyectos culturales y artísticos para su sustentabilidad;

d) Apoyar, respaldar y brindar posibilidades laborales a docentes, formadores y talleristas de la cultura de Junín;
e) Promover, regularizar e incorporar a la economía formal, actividades culturales llevadas adelante por emprendedores del quehacer artístico y cultural de Junín;
f) Colaborar en la formación y capacitación de los recursos humanos locales y la mano de obra;
g) Ampliar las prestaciones y ofertas culturales de los espacios municipales; y
h) Aprovechamiento y valerse de los recursos humanos, insumos y materias primas locales.

ARTÍCULO 18º.- Integración. La partida asignada al ¿Fondo Transitorio y Especial de Emergencia Para Apoyo, Fomento y Reactivación Cultural¿, se integra con los siguientes recursos:
a) Los recursos provenientes del Gobierno Nacional que destine a los Municipios para fomento de las actividades culturales, en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19;
b) Los recursos provenientes de la Provincia de Buenos Aires, que destine a los Municipios para fomento de actividades culturales, en el marco de la emergencia sanitaria;
c) Los recursos que asigne y/o reasigne del cálculo de recursos y presupuesto de gastos de la Municipalidad de Junín, para el apoyo, fomento y reactivación cultural y artística en el marco de la emergencia sanitaria del Covid-19; y
d) Toda donación o legado que reciba el Municipio con imputación a dicho Fondo.

ARTÍCULO 19º.- Destino. Los recursos provenientes del ¿Fondo Transitorio y Especial de Emergencia Apoyo, Fomento y Reactivación Cultural¿ se destinan, exclusivamente, para:
a) Gastos de adecuación o acondicionamiento de locales y espacios culturales;
b) Gastos para equipamiento, adquisición de insumos, materiales, accesorias o mantenimiento asociados a la reapertura del actividades y/o espacios culturales;
c) Realización de talleres, clases, jornadas y/o capacitaciones, presenciales o virtuales, destinadas a la formación del arte y cultura; y
d) Inversiones en equipamientos, recursos humanos, materiales y desarrollo de los espacios culturales municipales; y
e) Promoción de actividades artísticas y culturales, presencial o virtuales, destinadas a fomentar el desarrollo de la actividad cultural y artística de la ciudad.

ARTÍCULO 20º.- Beneficiarios. Son beneficiarios del Fondo las personas humanas o jurídicas que residan y domicilian en el Partido de Junín que resulten prestadoras y/o lleven adelante emprendimientos culturales en esta ciudad, cuyo proyectos sean presentados ante la Dirección Municipal de Cultura para su aprobación y reúnan los requisitos que para su otorgamiento pueda establecer el Gobierno Nacional y/o la Provincia de Buenos Aires, conforme los recursos que estás aporten, o el D.E. Municipal en la reglamentación de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 21º.- Porcentaje. En los casos de los incisos a) y b) del artículo 18º de esta Ordenanza, el Municipio no está obligado a cubrir con el Fondo el ciento por ciento (100%) de los requerimientos de los proyectos aprobados.
El porcentaje que se asigne a cada uno, debe ser evaluado conforme la disponibilidad concretas de recursos con que cuente el fondo, el monto de los insumos, bienes y elementos requeridos y las particulares condiciones del proyecto aprobado.

CAPÍTULO TERCERO
AUTORIDAD MUNICIPAL DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 22º.- Autoridad Municipal de Aplicación. La Dirección de Cultura de la Municipalidad de Junín y la Secretaria de Hacienda y Finanzas, cada una en el ámbito de su competencia, son autoridad municipal de aplicación de la presente Ordenanza.
A estos efectos, se encuentran facultadas a dictar las resoluciones y disposiciones administrativas que resulten necesarias para la aplicación, interpretación, aclaración y operatividad de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 23º.- Facultades. Conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza, la autoridad municipal de aplicación, está facultada a:
a) Certificar el desarrollo del proyecto o programa cultural;
b) Determinar las características y requisitos formales que deben contener los proyectos a presentarse;
c) Brindar información sobre los alcances del Programa y Fondo, según corresponda;
d) Constatar el patrocinio a los proyectos y/o programas del Capítulo Primero;
e) Requerir toda documentación respaldatoria sobre la ejecución de los proyectos y/o programas y/o mecenazgo y/o aportes efectuados, en conformidad a lo dispuesto en el Capítulo Primero;
f) Todo otra tarea o función que sea encomendada en el marco de la presente Ordenanza o su reglamentación, por el D.E. Municipal.

CAPÍTULO CUARTO
NORMAS COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 24º.- Reglamentación. Facultar al D.E. Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en todos aquellos aspectos que resulten necesarios y pertinentes, y no se opongan a la misma.

CAPÍTULO QUINTO
NORMAS ACCESORIAS

ARTÍCULO 25º.- Modificación. Modificar el inciso h) del artículo 9º de la Ordenanza Nº 2930/91 ¿ texto según artículo 1º de la Ordenanza Nº 7769/2020-, el que queda redactado de la siguiente manera:

¿h- Salas Culturales, con espectáculos en vivo (incluye: bibliotecas, museos, exposiciones, conferencias, convenciones y actividades afines)¿;

ARTÍCULO 26º.- Comuníquese al D.E. Municipal, regístrese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad y Partido de Junín, a los 11 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2020.-

Corresponde al expte. Nº 4059-2996/2020.-

Promulgada por Decreto del D.E. Nro. 1785 de fecha 22/12/2020
Fecha de publicación: 14/09/2021