EL Honorable Concejo Deliberante del Partido de Junín en sesión ordinaria de la fecha,
ACUERDA Y SANCIONA
ARTICULO 1º.- Autorizar en los términos del artículo 233º del Decreto-Ley 6769-58 -Ley Orgánica de las Municipalidades- a la firma LAFIT, Norberto W. y LAFIT, Pablo N. S.H., C.U.I.T. Nº 30-70830532-0, en carácter de concesionaria de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en el trayecto Roca/Junín ¿ Junín/Roca, otorgada en el marco de la emergencia declarada y prorrogada por Ordenanza Nº 8171/2023, a fijar a partir del 1ro. de mayo del año 2024 los siguientes valores en las tarifas del servicio concedido:
- Agustín Roca: $ 3.000,00.-;
- Agustín Roca Ida y Vuelta: $ 4.500,00.-;
- Peaje: $ 1.500,00.-
- Aviación: $ 700,00.-
ARTÍCULO 2º.- Los tarifas aprobadas en la presente Ordenanza no pueden ser modificadas o alteradas por la firma concesionaria sin previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, mediante expresa Ordenanza que lo disponga y las apruebe.
Queda prohibida a la firma concesionaria aplicar en forma anticipada cualquier cambio en el valor de las tarifas aprobadas por esta Ordenanza sin la previa autorización precedentemente indicada.
ARTÍCULO 3º.- Los recorridos, horarios y unidades a utilizar por la firma LAFIT, Norberto W. y LAFIT, Pablo N. S.H., C.U.I.T. Nº 30-70830532-0, son aquellos que expresamente precise, determine y autorice, respectivamente, el D.E. Municipal conforme reglamentación de Ordenanzas Nros. 2774/90 y 8171/2023.
Toda modificación, alternación o cambio en cualquiera de estos requisitos y condiciones debe ser previamente autorizado por el D.E. Municipal en el marco de las Ordenanzas precedentemente indicadas.
ARTÍCULO 4º.- La empresa concesionaria mencionada en el artículo 1º de esta Ordenanza debe cumplir y respetar durante toda la prestación del servicio las leyes, decretos reglamentarios, resoluciones y todo otra normativa nacional, provincial y municipal que establecen, regulan y protegen los derechos de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 5º.- Las infracciones a esta Ordenanza son pasible de las sanciones previstas en la Ordenanza Nº 2774/90, el Decreto-Ley Nº 16.378/57, el Decreto Reglamentario Nº 6864/58, sus modificatorias y normas complementarias, la Ley N° 10.592 o aquellas que las modifiquen o sustituyan y demás sanciones previstas en normativas que resulten aplicables a este materia.
ARTÍCULO 6º.- Remitir copia de la presente Ordenanza a la empresa LAFIT, Norberto W. y LAFIT, Pablo N. S.H., C.U.I.T. Nº 30-70830532-0, Subsecretaria de Control Ciudadano, Dirección General de Movilidad, Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y Dirección Municipal de Discapacidad.
ARTÍCULO 7º.- Aprobar los valores tarifarios obrantes a fojas 108 y 109 del expediente de registro municipal N° 4059-857/2020, aplicados por la firma LAFIT, Norberto W. y LAFIT, Pablo N. S.H., C.U.I.T. Nº 30-70830532-0, para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en el trayecto Roca/Junín ¿ Junín/Roca, con vigencia desde el 1 de enero de 2024 y 1 de febrero de 2024, respectivamente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al D.E. Municipal, regístrese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Junín, a los 11 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2024.-
Corresponde al expte. N°4059-857/2020.-
Promulgada por Decreto del D.E. N° 811 del 22/04/2024.-