Junín, 23 de abril de 2024.-
VISTO: La Ordenanza Municipal N° 7952/2021 de Declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio de la obra correspondiente a la Cuarta (4) Planta y Ampliación de Red de Distribución de Gas Natural;
La Contribución por Mejora para la cancelación del costo de la obra de construcción de la Cuarta Planta y Ampliación de la Red de Distribución de Gas Natural de la ciudad de Junín, establecida en la Ordenanza Impositiva Municipal N° 7962/2022 y mantenida en las Ordenanzas Impositivas N° 8104/2022 y N° 8237/2023, respectivamente;
La Resolución 121/2024 del ENERGAS que aprueba los Cuadros tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos a aplicar por Camuzzi Gas Pampeana S.A. a usuarios abastecidos por gas natural;
El Decreto N° 251 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 5 de febrero de 2024, que establece la fórmula para determinar el cargo fijo sobre el cual deben aplicarse las alícuotas para establecer el valor de la contribución por mejora para el financiamiento de la obra correspondiente a la Cuarta (4) Planta y Ampliación de Red de Distribución de Gas Natural;
El Decreto N° 804 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 22 de abril de 2024, que modifica la fórmula establecida en el Decreto N° 251/2024, en virtud de la nueva Resolución N° 212/2024 del ENERGAS;
El valor del cargo fijo aplicado para todos los niveles de la Categoría Residencial 1 de usuarios de gas natural, informado por la empresa Grupo Servicios Junín S.A. a esta Agencia, conforme Resolución N° 121/2024 del ENERGAS;
El Decreto N° 3382/2023 del Departamento Ejecutivo Municipal, de creación de la Agencia Recaudación Junín (ARJUN); y
CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza 7952/21 declaró de utilidad pública y pago obligatoria la obra de construcción de la Cuarta (4) Plata y Ampliación de Red de Distribución de Gas Natural en Junín.
Que, la Ordenanza Impositiva N° 7962 estableció: ¿ARTÍCULO 185º.- Establecer y aprobar el sistema de Contribución por Mejoras para la cancelación del costo de la obra de construcción de la Cuarta Planta y Ampliación de la Red de Distribución de Gas Natural de la ciudad de Junín, sustanciada por expediente de registro municipal Nº 4059-3146/2021, conforme Ordenanza que declara la Utilidad Pública y Pago Obligatorio de la misma, por parte de las personas humanas o jurídicas que resulten beneficiarios¿; ¿ARTICULO 186º.- La obligación establecida en el artículo 185º de esta Ordenanza regirá hasta la completa cancelación del costo de construcción de la obra, conforme Ordenanza de Utilidad Pública y Pago Obligatorio de la misma y lo que resulte del expediente de registro municipal Nº 4059- 3146/2021, imponiéndose su percepción directa a todos los usuarios del servicio de gas natural que presta la empresa Grupo Servicios Junín S.A., tanto los que a la fecha de la presente reciben dicho servicio como aquellos que se incorporen en el futuro¿; ¿ARTICULO 188º.- El monto estimado de la obra asciende a la suma de Pesos Ciento Ochenta Millones Cuatrocientos Veinticuatro Mil Setecientos Sesenta y Uno ($ 180.424.761,00.-) o lo que resulte de la ejecución definitiva del proyecto y convenio constructivo de la misma, conforme expediente del registro municipal Nº 4059-3146/2021, donde se sustancia la obra¿; ¿ARTÍCULO 189º.- El monto de la obra del artículo 188º de esta Ordenanza será prorrateado entre todos los usuarios del servicio de gas natural prestado por la empresa Grupo Servicios Junín S.A., entendiéndose como tales a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de inmuebles que cuenten con dicho servicio o que se incorporen al mismo, sea que el inmueble lo ocupen los mismo o terceros, de la siguiente manera: a) Usuarios con prestación del servicio: dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, cuyo valor surge de aplicar la siguiente fórmula: (CARGO FIJO CATEGORIA R1 x 1,28). b) Usuarios que se incorporen al servicio a partir de la Obra: Doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, cuyo valor surge de aplicar la siguiente fórmula: (CARGO FIJO CATEGORIA R1 x 2,98). El cargo fijo será el que determine el Ente Nacional Regulador del Gas en sus cuadros tarifarios¿.
Que, por su parte la Ordenanza Impositiva N° 8104/2022, en su art. 185º dispuso: ¿Durante el ejercicio 2023 continua vigente la Contribución por Mejora establecida en el Capítulo Segundo del Título VI de la Ordenanza Impositiva N° 7962/2022, a efectos de la liquidación de las cuotas pendientes de devengar para la cancelación de la obra de la Cuarta Planta y Ampliación de la Red de Distribución de Gas Natural de la ciudad de Junín, declarada de utilidad pública y pago obligatorio por Ordenanza N° 7952/2021¿.
Que, para el ejercicio del año 2024, la Ordenanza Impositiva N° 8237/2023, en el artículo 186° estableció: ¿Durante el ejercicio 2024 y subsiguientes, continua vigente la Contribución por Mejora establecida en el Capítulo Segundo del Título VI de la Ordenanza Impositiva N° 7962/2022, a efectos de la liquidación de las cuotas pendientes de devengar, solo para los nuevos usuarios que solicitaron su alta a partir de la puesta en marcha de la Cuarta Planta y Ampliación de la Red de Distribución de Gas Natural de la ciudad de Junín, hasta la cancelación total de la obra, declarada de utilidad pública y pago obligatorio por Ordenanza N° 7952/2021¿.
Que, con fecha 28 de marzo de 2024, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENERGAS) aprobó la Resolución N° 121/2024, de los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por Camuzzi Gas Pampeana S.A. a usuarios abastecidos de gas natural, de la que la empresa Grupo Servicios Junín S.A. resulta subdistribuidora.
Que, en efecto, la Resolución N° 121/2024 del ENERGAS modifico el criterio mantenido en la anterior Resolución 189/2023, y dispuso el mismo valor de Cargo Fijo para los usuarios de la Categoría Residencia 1 (R1), según estos se encuadren en el Nivel 1, Nivel 2 o Nivel 3, conforme Decreto N° 332/2022 del Poder Ejecutivo Nacional.
Que, los cuadros tarifarios en vigencia el 1 de abril de 2024.
Que, el valor del cargo fijo para el usuario de la categoría Residencial 1 abastecido de gas natural, incide en el costo que debe abonar por la contribución por mejora, de acuerdo a la fórmula dispuesta en el artículo 189° de la Ordenanza N° 7962, N° 8104 y N° 8237 (Cargo Fijo Categoría R1 x 1,28 y Cargo Fijo Categoría R1 x 2,98).
Que, para el presente ejercicio 2024, estando vigente la Resolución N° 189/2023 del ENERGAS, el D.E. Municipal dicto el Decreto N° 251, de fecha 5 de febrero de 2024 por el que estableció que para el período 2024 el valor del cargo fijo aplicable a la categoría Residencial 1, únicamente para determinar la contribución por mejora, surja de un valor medio resultante a partir de la siguiente fórmula: (R1 (n1)+ R1 (n2) + R1 (n3)) dividido 3; donde: R1 (n1) es igual al valor del Cargo Fijo del usuario Residencial 1 Nivel 1, R1 (n2) es igual al valor del Cargo Fijo del usuario Residencial 1 Nivel 2 y R1 (n3) es igual al valor del Cargo Fijo del usuario Residencial 1 Nivel 3.
Que, posteriormente, a partir de la vigencia de la Resolución N° 121/2024 del ENERGAS, de fecha 24 de marzo de 2024, el Departamento Ejecutivo dicto el Decreto N° 804, de fecha 22 de abril de 2024, por el que modificó la fórmula del Decreto N° 251/2024 para determinar el valor del cargo fijo sobre el que deben aplicarse las alícuotas de establecidas por las Ordenanzas N° 7962, N° 8104 y N° 8237, donde surge el monto de la contribución por mejora que debe abonar los sujetos obligados para el financiamiento de la obra correspondiente a la Cuarta (4) Planta y Ampliación de Red de Distribución de Gas Natural.
Que, la nueva fórmula, resulta: CF: R1 dividido 2; Donde: CR es igual al valor determinado por Resolución N° 121/2024 del ENERGAS para el Cargo Fijo correspondiente a la categoría de Usuario Residencial 1 abastecidos por Gas Natural (que comprende la segmentación del Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3 del Decreto N° 32/2022 del Poder Ejecutivo Nacional); divido Dos (2).
Que, de acuerdo con el citado Decreto, la empresa Grupo Servicios Junín S.A. curso nota al Departamento Ejecutivo informando los valores fijados por el ENERGAS a los cargos fijos aplicados a los distintos niveles de usuarios comprendidos dentro de la Categoría Residencial 1 (R1).
Que, en este sentido, el valor del cargo fijo para el Nivel 1 (N1), Nivel 2 (N2) y Nivel 3 (N3), de la categoría de usuarios Residencial 1 (R1) de gas natural, es de: $ 2.140,35.-
Que, en virtud de ello, y atento resultar la Agencia de Recaudación Junín (ARJUN) autoridad municipal de aplicación del Decreto N° 251/2024 (artículo 3°), en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto N° 3382/2023, le corresponde dictar la Resolución que determine el valor del cargo fijo de la contribución por mejora de la Ordenanza Impositiva N° 8237/2023, por aplicación de la fórmula dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal en el Acto citado en primer término.
Que, en consecuencia, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 251/2024 del Departamento Ejecutivo Municipal y en virtud de las competencias, facultades y atribuciones otorgada por los artículos 9°, 10°, 11°, 12°, 13° y 19° del Decreto 3382/2023 a la Agencia de Recaudación Municipal, el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación, a cargo de la Secretaria de Hacienda (artículos 21° y 32° del Decreto 3382/2023 del D.E. Municipal;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplicar la fórmula dispuesta en el Decreto N° 804 del Departamento Ejecutivo Municipal y, en el marco del mismo, establecer a partir del 1 de abril del año 2024 el siguiente valor en el cargo fijo de la Contribución por Mejora del artículo 186° de la Ordenanza Impositiva N° 8237/2023; ello, conforme los motivos expuestos en el exordio de la presente Resolución:
- Cargo Fijo Categoría R1: $ 2.140,35.- dividido 2 = $ 1.070,17.-
- Valor de Cargo Fijo: $ 1.070,17.-
ARTÍCULO 2°.- Conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución, establecer los siguientes valores en las cuotas mensuales y consecutivas a abonar desde el mes de abril de 2024 en la Contribución por Mejora del artículo 186° de la Ordenanza Impositiva N° 8237/2023
a) Usuarios con prestación del servicio:
Valor de la Contribución por Mejora: $ 1.070,17 x 1,28= $ 1.369,82.-
b) Usuarios que se incorporen al servicio a partir de la Obra:
Valor de la Contribución por Mejora: $ 1.070,17 x 2,98= $ 3.189,11.-
ARTÍCULO 3°.- Los valores en el Cargo Fijo y Contribución por Mejora dispuestos en el artículo 1° y 2° de la presente Resolución, se mantendrán vigentes hasta tanto el valor del Cargo Fijo no sea modificado por el ENERGAS y/o autoridad que lo reemplace, y notificados a la Municipalidad de Junín por la empresa Grupo Servicios Junín S.A., prestadora del servicio de gas natural en la ciudad.
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la empresa Grupo Servicios Junín S.A., para su notificación e implementación como agente de percepción de la contribución por mejora de la obra de construcción de la Cuarta Planta y Ampliación de la Red de Distribución de Gas Natural de la ciudad de Junín, sustanciada por expediente de registro municipal Nº 4059-3146/2021, conforme Ordenanza N° 7952/2021 que declara la Utilidad Pública y Pago Obligatorio de la misma
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución se dicta en el marco del Decreto N° 804/2024 del Departamento Ejecutivo Municipal y conforme la competencias, facultades y atribuciones otorgada por los artículos 9°, 10°, 11°, 12°, 13° y 19° del Decreto 3382/2023 del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1 de abril de 2024.
ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar y publicar mediante su exhibición en el acceso a la Agencia de Recaudación Junín (ARJUN) y en el acceso al edificio sede de esta última; cumplido, archivar.-
RESOLUCIÓN N° 8