Junín, 5 de Abril de 2024.-
VISTO: lo establecido en el artículo 2° inc. 2), artículo 25º inc. 4) y artículo 28º inc. 5) de la Ordenanza Impositiva Nº 8237-2023;
El incremento en un Diez por Ciento (10%) mensual que, con la salvedad de lo establecido en el artículo 183° de la Ordenanza N° 8237/2023, se establece a partir del mes de febrero del corriente año 2024 para las Tasas por Servicios Públicos Urbanos, Tasa por Servicios Sanitarios y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; y.
CONSIDERANDO: Que, el inciso 2) del artículo 2º de la Ordenanza Impositiva Nº 8237-2023 establece: ¿Los importes detallados en los apartados a), c) y d) del inciso 1 del Artículo 1º del presente capitulo, se incrementarán en un diez por ciento (10%) en forma mensual a partir del 1º de Febrero hasta Diciembre de 2024, con la salvedad de lo dispuesto en el Art. 183º de esta Ordenanza respecto de la aplicación del C.V.A.T para los meses de Mayo, Agosto y Noviembre de 2024¿.
Que, el inciso 4) del artículo 25º de la Ordenanza Impositiva Nº 8237-2023 dispone: ¿Los importes detallados en los Artículos 9º y 23º del presente capitulo, se incrementarán en un diez por ciento (10%) en forma mensual a partir del 1º de febrero hasta Diciembre de 2024, con la salvedad de lo dispuesto en el Art. 183º de esta Ordenanza respecto de la aplicación del C.V.A.T para los meses de Mayo, Agosto y Noviembre de 2024. Los derechos previstos en los Art. 10º, 11, 12, 13,14, 15, 16, 19, 20 y 21 del presente Capitulo se incrementará por el Coeficiente de Variación de Actualización de Tributos (C.V.A.T) del Art. 183º de esta Ordenanza¿.
Que, el inciso 5) del artículo 28º de la Ordenanza Impositiva Nº 8237-2023 reza: ¿Los importes detallados en el presente capitulo, se incrementarán en un diez por ciento (10%) en forma mensual a partir del 1º de Febrero hasta Diciembre de 2024, con la salvedad de lo dispuesto en el Art. 183º de esta Ordenanza respecto de la aplicación del C.V.A.T para los meses de Mayo, Agosto y Noviembre de 2024¿.
Que, en el marco de las normas citadas, queda expedita la autorización conferida en la Ordenanza Impositiva vigente para el ejercicio 2024 para que el Departamento Ejecutivo, en función de las competencias, atribuciones y deberes conferidos en los artículos 107° y 108° del Decreto-Ley N° 6769/58 ¿ Ley Orgánica de las Municipalidades-, haga efectivo el incremento del diez por ciento (10%) mensual, en este caso aplicado en la liquidación y obligación de pago del período/cuota del mes de febrero del año en curso, para la Tasa por Servicios Públicos Urbanos, Tasa por Servicios Sanitarios y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, respectivamente.
Que, en consecuencia, dicho incremento tiene vigencia a partir del 1° de febrero del 2024, conforme los valores determinados en la presente Resolución.
Que, cabe consignar, que la presente Resolución es dictada por la Agencia de Recaudación Junín (ARJUN), en cuanto Autoridad Municipal de Aplicación del Código Fiscal de Junín ¿ texto según Ordenanza N° 7297/17 y modificatorias ¿ y de la implementación y ejecución de la política y normativa tributaria en el ámbito de la Municipalidad de Junín, mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos en el Código Fiscal y Ordenanzas Impositivas vigentes, conforme las facultades, atribuciones y obligaciones surgentes del Decreto N° 3382/2023 del Departamento Ejecutivo Municipal y Ordenanza N° 8240/2023.
Que, el director ejecutivo de la Agencia de Recaudación, a cargo de la Secretaría de Hacienda (artículos 21° y 32° del Decreto 3382/2023 del D.E. Municipal;
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Hacer efectivo para el mes de abril del año 2024, con vigencia a partir del primer día de dicho mes, el incremento del diez por ciento (10%) establecido en artículo 2° inciso 2), artículo 25° inciso 4) y artículo 28° inciso 5) de la Ordenanza Impositiva Nº 8237-2023, para la Tasa por Servicios Públicos Urbanos, Tasa por Servicios Sanitarios y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; ello, conforme los motivos expuestos en el exordio de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de esta Resolución, establecer en la cuota cuyo vencimiento opera en el mes de abril de 2024, denominada cuota 04/2024 de las Tasas por Servicios Públicos Urbanos, Tasa por Servicios Sanitarios y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, un incremento del Diez por Ciento (10%), a cuyo efecto, los importes para su liquidación son los que se determinan en los Anexos I, II y III, que forman parte de la presente.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar y publicar mediante su exhibición en el acceso a la Agencia de Recaudación Junín (ARJUN) y en el acceso al edificio sede de esta última; cumplido, archivar. -
ANEXO I
TASA POR SERVICIOS PÚBLICOS URBANO
Valores vigentes para la cuota 04/2024 en los incisos a), c) y d) del Artículo 1° de la Ordenanza N° 8237/2023.
Inciso a)
Categorías --- Zonas --- V.M.M.L.F. --- Descripción
0 --- Sin servicios ---------- --------
1 --- A --- $ 824,64 --- Recolección de 4 a 6 ¿ montículos frecuencia fija ¿ Barrido manual frecuencia fija
2 --- B --- $ 627,57 --- Recolección de 4 a 6 ¿ montículos frecuencia fija ¿ Barrido manual frecuencia variable
3 --- C --- $ 495,55 --- Recolección de 2 a 3 ¿ montículos frecuencia fija ¿ mantenimiento calles
4 --- D --- $ 428,58 --- Recolección de 2 a 3 ¿ montículos frecuencia variable (extraurbano-quintas)
5 --- E --- $ 296,56 --- Recolección de 1 a 2 (delegaciones municipales)
6 --- F --- $ 1.452,20 --- Recolección de 4 a 6 ¿ montículos frecuencia fija ¿ Barrido manual frecuencia fija (servicios adicionales zona céntrica)
Inciso c)
Zona --- Valor Mantenimiento Urbano Zona
Valor Mantenimiento Urbano
A --- $ 742,17
B --- $ 564,81
C --- $ 445,99
D --- $ 385,72
E --- $ 266,91
F --- $ 1.306,98
Inciso d)
Zona --- Mínimo
A --- $ 4.123,19
B --- $ 3.137,83
C --- $ 2.477,74
D --- $ 2.142,91
E --- $ 1.482,82
F --- $ 7.261,02
ANEXO II
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
Valores vigentes para la cuota 04/2024 en el artículo 9° y los incisos 4) y 8) del artículo 23° de la Ordenanza N° 8237/2023:
ARTICULO 9º
Clasificación del Inmueble
Categoría --- Clase --- Precio por mts3 de exceso
C
B --- I --- $ 289,89
B --- II --- $ 330,89
B --- III --- $ 661,77
ARTICULO 23º.-
Inciso 4)
Código de Servicio --- Valor --- Tasa Básica Mínima
01-Edificado con agua --- $ 1.502,53 --- 2,89
02-Edificado con cloacas --- $ 1.502,53 --- 1,45
05-Edificado con agua y cloacas --- $ 1.502,53 --- 4,34
15-Unidad Complementaria
edificada sin servicio --- $ 316,61 --- 4,34
16-Unidad Complementaria sin
edificar --- $ 305,63 --- 2,89
52-Recargo sobre agua 150% --- $ 2.230,92 --- 2,89
53- Recargo sobre agua 175% --- $ 2.613,42 --- 2,89
54- Recargo sobre agua 200% --- $ 2.972,12 --- 2,89
55- Recargo sobre agua 250% --- $ 3.623,65 --- 2,89
61-Baldío con agua --- $ 2.002,16 --- 1,14
62-Baldío con cloacas --- $ 2.002,16 --- 0,57
64-Baldio con agua y cloacas --- $ 2.002,16 --- 1,71
65-Baldío con agua sin conectar --- $ 2.002,16 --- 1,14
66-Baldío con cloacas sin conectar --- $ 2.002,16 --- 0,57
67-Baldío con agua y
cloacas sin conectar --- $ 2.002,16 --- 1,71
Inciso 8)
La tasa Básica para el Parque Industrial será:
T.B. = tasa básica = $ 41.294,94
ANEXO III
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO
DE LA RED VIAL MUNICIPAL
Valores vigentes para la cuota 04/2024 en los incisos 1) y 2) del artículo 26° de la Ordenanza N° 8237/2023:
ARTICULO 26º.-
Inciso 1)
Valuación Fiscal --- hasta 300.000 --- Desde 300.001 --- Desde 700.001 --- Desde 2.000.001 ---- Más de 3.500.000
Hasta 700.000 Hasta 2.000.000 Hasta 3.500.000
Valuación Fiscal
Para superficies de 50 has --- $ 598,95 --- $ 800,26 --- $ 1.093,83 --- $ 1.565,26 --- $ 2.096,41
o superiores
Inciso 2)
a) hasta media (1/2) hectárea --- $ 4.142,00
b) Más de media (1/2) ha. y hasta dos (2) hectáreas --- $ 4.348,00
c) Más de dos (2) has. y hasta cinco (5) hectáreas --- $ 5.846,00
d) Más de cinco (5) has y hasta diez (10) hectáreas --- $ 8.202,00
e) Más de diez (10) has. y hasta veintitrés (23,00) hectáreas --- $ 10.454,00
f) Más de veintitrés (23) has y hasta treinta y seis (36,00) hectáreas --- $ 12.865,00
g) Más de treinta y seis (36) has y hasta cuarenta y nueve con noventa y nueve (49,99) --- $ 14.411,00
RESOLUCIÓN N° 06